# Ley Camara Nacional Pesqueria

> Texto consolidado. Fuente: deley.io/ley/ley-camara-nacional-pesqueria

### Art. 1

La Cámara Nacional de Pesquería es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social y pública, sin fines de lucro, con patrimonio propio, de duración indefinida y con domicilio principal en la ciudad de Manta, pudiendo crear filiales en el resto del país. Los estatutos de la Cámara y sus reformas serán aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

### Art. 2

OBJETIVOS.- La Cámara Nacional de Pesquería tendrá los siguientes objetivos:
a) Impulsar el desarrollo de los recursos bioacuáticos y acuícolas, en sus fases de extracción, procesamiento y comercialización interna y externa;
b) Proteger y defender los intereses de quienes se dedican a la actividad pesquera y cooperar en el desarrollo de los recursos bioacuáticos y acuícolas;
c) Brindar respaldo y cooperación a sus afiliados para el desarrollo de sus actividades pesqueras;
d) Procurar la prosperidad de sus afiliados;
e) Dar asesoramiento, ayuda y colaboración a sus afiliados, para mejorar los sistemas de captura, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros;
f) Coordinar sus actividades con las políticas de desarrollo pesquero del Estado;
g) Proporcionar asesoría técnica e información sobre asuntos pesqueros a los organismos especializados, públicos y privados, cuando éstos los soliciten;
h) Exigir en la actividad pesquera el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes;
i) Difundir entre sus afiliados las normas nacionales e internacionales sobre el control de especies en peligro;
j) Propender que sus afiliados se abstengan de realizar tareas de pesca en aguas declaradas reservas naturales;
k) Ejercer la representación del sector pesquero en los organismos que por ley le corresponda; y,
l) Intervenir en defensa de los intereses de la institución y realizar las demás actividades que señalen la ley, los estatutos y los reglamentos.

### Art. 3

RECURSOS.- La Cámara Nacional de Pesquería tendrá los siguientes recursos:
a) Las cuotas anuales que aportarán sus afiliados;
b) Los aportes que realicen a la Cámara las instituciones públicas o privadas, que tengan relación con las actividades pesqueras;
c) Las donaciones, herencias y legados que realicen las personas naturales o jurídicas a favor de la Cámara; y,
d) Otros ingresos que obtenga por sus actividades.

### Art. 4

AFILIACIÓN.- Podrán afiliarse a la Cámara Nacional de Pesquería, las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades pesqueras en cualquiera de sus fases de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización interna o externa.
Las personas naturales o jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de Acuacultura, a la Asociación de Atuneros del Ecuador, a la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras del Ecuador, a la Asociación de Armadores de Barcos Arrastreros, a la Asociación de Armadores Artesanales, a la Asociación de Comerciantes de Pescados y Mariscos y otras organizaciones similares, no requieren afiliarse a la Cámara Nacional de Pesquería para ejercer sus actividades.
Sin embargo, cualquier persona natural o jurídica afiliadas a esas instituciones, por voluntad propia podrá afiliarse a la Cámara Nacional de Pesquería. Igualmente la Cámara podrá celebrar con dichos organismos, convenios interinstitucionales.

### Art. 5

BENEFICIOS.- Los afiliados a la Cámara Nacional de Pesquería gozarán de los siguientes beneficios:
a) Asistencia educativa y capacitación técnica;
b) Información actualizada y permanente sobre producción, tecnología, control de calidad, precios de mercado nacional e internacional;
c) Asesoría sobre el aprovechamiento de recursos naturales, para mantener el respeto al hábitat natural y el cumplimiento ecológico y bioacuático;
d) Cooperar con ayuda a los pescadores artesanales para mejorar los sistemas y canales de comercialización;
e) Representación por parte de la Cámara Nacional de Pesquería ante el Estado, sus diferentes funcionarios y otras entidades y organismos nacionales y extranjeros; y,
f) Otros beneficios que consiga la Cámara Nacional de Pesquería.

### Art. 6

ADMINISTRACIÓN DE LA CÁMARA.- La Cámara Nacional de Pesquería estará conformada por una Junta General de Socios, que será el máximo organismo de la Cámara y un Directorio Nacional integrado por representantes de los subsectores pesqueros que señalen los estatutos.
Tendrá un Presidente quien ejercerá la representación legal de la Cámara, el mismo que será elegido por el Directorio de entre sus miembros, tendrá dos años de duración y podrá ser reelegido. El Directorio nombrará un Vicepresidente de entre sus miembros, quien reemplazará al Presidente en caso de ausencia temporal o definitiva.

### Disposiciones Transitorias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA
El Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, en un plazo máximo de 60 días contados a partir de la vigencia de esta Ley, convocará a los afiliados para elegir un nuevo Directorio de la Cámara Nacional de Pesquería, de acuerdo al instructivo que dictará para el efecto.
.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.

### Art. Final

Art. Final
