Ley Camara Nacional Pesqueria

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Art. 1

La Cámara Nacional de Pesquería es una persona jurídica de derecho privado con finalidad social y pública, sin fines de lucro, con patrimonio propio, de duración indefinida y con domicilio principal en la ciudad de Manta, pudiendo crear filiales en el resto del país. Los estatutos de la Cámara y sus reformas serán aprobados por el Ministerio de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad.

Art. 2

OBJETIVOS.- La Cámara Nacional de Pesquería tendrá los siguientes objetivos: a) Impulsar el desarrollo de los recursos bioacuáticos y acuícolas, en sus fases de extracción, procesamiento y comercialización interna y externa; b) Proteger y defender los intereses de quienes se dedican a la actividad pesquera y cooperar en el desarrollo de los recursos bioacuáticos y acuícolas; c) Brindar respaldo y cooperación a sus afiliados para el desarrollo de sus actividades pesqueras; d) Procurar la prosperidad de sus afiliados; e) Dar asesoramiento, ayuda y colaboración a sus afiliados, para mejorar los sistemas de captura, procesamiento y comercialización de los recursos pesqueros; f) Coordinar sus actividades con las políticas de desarrollo pesquero del Estado; g) Proporcionar asesoría técnica e información sobre asuntos pesqueros a los organismos especializados, públicos y privados, cuando éstos los soliciten; h) Exigir en la actividad pesquera el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de energías alternativas no contaminantes; i) Difundir entre sus afiliados las normas nacionales e internacionales sobre el control de especies en peligro; j) Propender que sus afiliados se abstengan de realizar tareas de pesca en aguas declaradas reservas naturales; k) Ejercer la representación del sector pesquero en los organismos que por ley le corresponda; y, l) Intervenir en defensa de los intereses de la institución y realizar las demás actividades que señalen la ley, los estatutos y los reglamentos.

Art. 3

RECURSOS.- La Cámara Nacional de Pesquería tendrá los siguientes recursos: a) Las cuotas anuales que aportarán sus afiliados; b) Los aportes que realicen a la Cámara las instituciones públicas o privadas, que tengan relación con las actividades pesqueras; c) Las donaciones, herencias y legados que realicen las personas naturales o jurídicas a favor de la Cámara; y, d) Otros ingresos que obtenga por sus actividades.

Art. 4

AFILIACIÓN.- Podrán afiliarse a la Cámara Nacional de Pesquería, las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades pesqueras en cualquiera de sus fases de extracción, procesamiento, industrialización y comercialización interna o externa. Las personas naturales o jurídicas afiliadas a la Cámara Nacional de Acuacultura, a la Asociación de Atuneros del Ecuador, a la Federación Nacional de Cooperativas Pesqueras del Ecuador, a la Asociación de Armadores de Barcos Arrastreros, a la Asociación de Armadores Artesanales, a la Asociación de Comerciantes de Pescados y Mariscos y otras organizaciones similares, no requieren afiliarse a la Cámara Nacional de Pesquería para ejercer sus actividades. Sin embargo, cualquier persona natural o jurídica afiliadas a esas instituciones, por voluntad propia podrá afiliarse a la Cámara Nacional de Pesquería. Igualmente la Cámara podrá celebrar con dichos organismos, convenios interinstitucionales.

Art. 5

BENEFICIOS.- Los afiliados a la Cámara Nacional de Pesquería gozarán de los siguientes beneficios: a) Asistencia educativa y capacitación técnica; b) Información actualizada y permanente sobre producción, tecnología, control de calidad, precios de mercado nacional e internacional; c) Asesoría sobre el aprovechamiento de recursos naturales, para mantener el respeto al hábitat natural y el cumplimiento ecológico y bioacuático; d) Cooperar con ayuda a los pescadores artesanales para mejorar los sistemas y canales de comercialización; e) Representación por parte de la Cámara Nacional de Pesquería ante el Estado, sus diferentes funcionarios y otras entidades y organismos nacionales y extranjeros; y, f) Otros beneficios que consiga la Cámara Nacional de Pesquería.

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