Ley Camara Nacional Acuacultura

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Art. 1

CREACIÓN.- Facúltase la creación de la Cámara Nacional de Acuacultura, la misma que tendrá personería jurídica propia y se regirá por sus estatutos y reglamentos, su domicilio principal lo tendrá en la ciudad de Guayaquil, facultándose crear filiales en el resto del territorio nacional.

Art. 2

ACTIVIDADES Y ACUACULTURA.- Integran la Cámara Nacional de Acuacultura las personas naturales y jurídicas que se dedican a la cría, cultivo, procesamiento, comercialización interna y externa de toda clase de especies bioacuáticas, así como actividades conexas.

Art. 3

AFILIACIÓN.- Todas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a las actividades señaladas en el artículo anterior, podrán afiliarse a la Cámara Nacional de Acuacultura.

Art. 4

BENEFICIOS.- Los afiliados gozarán de los siguientes beneficios: a.- Asistencia educativa y capacitación técnica; b.- Información sobre producción, tecnológica, control de calidad, precios de mercado nacional y mundial; c.- Asesoría sobre el aprovechamiento de recursos naturales, para mantener el respeto al hábitat natural y el equilibrio ecológico; ch.- Representación por parte de la Cámara Nacional ante el Estado, sus diferentes funciones y otras entidades y organismos nacionales o extranjeros; d.- Obtener de la Cámara los correspondientes certificados que acrediten que el afiliado se está dedicando normalmente a la actividad mencionada en el artículo 2; y, e.- Otros de naturaleza similar.

Art. 5

CONFORMACIÓN DE LA CÁMARA.- Para conformar la Cámara Nacional de Acuacultura se requerirá que las personas naturales o jurídicas fundadoras representen por lo menos a tres provincias en la que exista acuacultores.

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