Ley Bonificacion Educadores Comunitarios

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Art. 1

El personal que presta sus servicios en las áreas de acción de las direcciones nacionales de Educación Popular Permanente Hispana e Intercultural Bilingüe, en los colegios de ciclo básico y diversificado populares, centros de formación artesanal, PREDAFORP y promotores, percibirá una bonificación no inferior al equivalente a Seis Salarios Mínimos Vitales de los trabajadores en general.

Art. 1.01

LEY QUE FIJA BONIFICACIÓN PARA LOS EDUCADORES COMUNITARIOS Art. 1.- El personal que presta sus servicios en las áreas de acción de las direcciones nacionales de Educación Popular Permanente Hispana e Intercultural Bilingüe, en los colegios de ciclo básico y diversificado populares, centros de formación artesanal, PREDAFORP y promotores, percibirá una bonificación no inferior al equivalente a Seis Salarios Mínimos Vitales de los trabajadores en general.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA L

Esta Ley entrará en vigencia a partir del primero de enero de 1999. El Ministerio de Finanzas yArt. 1-A Crédito Público incluirá la partida correspondiente, de manera obligatoria, en la proforma presupuestaria para 1999.