# Ley Bienal Internacional Pintura

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### Art. 1

Institúyese la Bienal Internacional de Pintura, con sede permanente en la ciudad de Cuenca.

### Art. 2

El Ilustre Municipio de la ciudad de Cuenca, será el encargado de organizar, coordinar y realizar la Bienal Internacional de Pintura, mediante la ordenanza correspondiente.

### Art. 3

El Ministerio de Finanzas, continuará entregando anualmente los recursos económicos necesarios para la realización de la Bienal Internacional de Pintura.

### Art. 4

La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en le Registro Oficial.
