Art. 1
Institúyese la Bienal Internacional de Pintura, con sede permanente en la ciudad de Cuenca.
Institúyese la Bienal Internacional de Pintura, con sede permanente en la ciudad de Cuenca.
El Ilustre Municipio de la ciudad de Cuenca, será el encargado de organizar, coordinar y realizar la Bienal Internacional de Pintura, mediante la ordenanza correspondiente.
El Ministerio de Finanzas, continuará entregando anualmente los recursos económicos necesarios para la realización de la Bienal Internacional de Pintura.
La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en le Registro Oficial.