Declárase la Biblioteca Ecuatoriana "Aurelio Espinosa Pólit", Institución de Interés Nacional.
Ley Biblioteca Ecuatoriana Aurelio Espinosa Polit
Constituyese a la Biblioteca Ecuatoriana "Aurelio Espinosa Pólit" en la Biblioteca Archivo del Depósito Legal del Libro y Publicación ecuatorianos; consiguientemente todos los editores de libros, folletos y periódicos están obligados a entregar dos ejemplares de cada publicación a la Biblioteca - Archivo "Aurelio Espinosa Pólit.
La Biblioteca Ecuatoriana "Aurelio Espinosa Pólit", proseguirá la publicación del "Diccionario Bibliográfico Ecuatoriano" hasta su culminación y publicará periódicamente los boletines necesarios para mantener al día la información bibliográfica de interés nacional.
A partir de 1995, la partida asignada en el Presupuesto General del Estado en beneficio de la Biblioteca Ecuatoriana "Aurelio Espinosa Pólit", no será inferior al equivalente a mil quinientos (1500) salarios mínimos vitales generales.
La presente Ley entrará en vigencia a partir su publicación en el Registro Oficial. Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, en la Sala de Sesiones del Plenario de las Comisiones Legislativos del Congreso Nacional del Ecuador, a los diez días del mes de enero de mil novecientos noventa y cinco.