Créase la Beca Estudiantil de Entrenamiento, destinada a los alumnos y alumnas recién graduados de bachillerato y egresados de la educación superior, que una vez obtenida la beca se desempeñarán por diez meses como pasantes en los centros productivos especialmente seleccionados.
Ley Beca Estudiantil Entrenamiento
La beca consistirá en un apoyo de noventa dólares mensuales para los bachilleres y de ciento veinte dólares mensuales para los egresados de la educación superior. Esta cantidad provendrá en parte del fondo especial que esta ley regula y en parte del centro productivo o institución que reciba a los becarios, según esta proporción mensual: Tipo de becario Fondo Centro Productivo Total Bachiller 68 22 90 Egresado de la Educación Superior 90 30 120.
El fondo que suministrará los recursos para el financiamiento de esta beca estará constituido por los siguientes recursos: a) La asignación que constará en el Presupuesto General del Estado de cada año que el Gobierno Nacional incrementará en la cuantía necesaria para cumplir con estas funciones adicionales que, mediante esta Ley, se le asigna al IECE; y, b) Las asignaciones y donaciones que reciba en el futuro.
El Fondo de la Beca Estudiantil de Entrenamiento será manejado por el Instituto de Crédito Educativo y Becas, IECE, que lo mantendrá como una cuenta separada. De dicho Fondo, el IECE tomará hasta el 5% para gastos administrativos. La adjudicación de las becas para los bachilleres la realizarán comités integrados por tres miembros en total, uno por el Ministerio de Educación, y Cultura, uno por el IECE y otro por las cámaras de la producción de la Sierra y Amazonía, o por las cámaras de la producción de la Costa y Galápagos, según sea el caso. La adjudicación de becas para los egresados de la educación superior, la realizará un comité integrado por tres miembros, delegados del IECE, el CONESUP y las cámaras de la producción de la Sierra y Amazonía o las cámaras de la producción de la Costa y Galápagos, según sea el caso. El delegado del IECE presidirá los comités, cuya secretaría estará a cargo del funcionario del IECE que tenga a su cargo el manejo del fondo.
Anualmente el IECE establecerá el monto disponible para la adjudicación de las becas. Ese monto será distribuido en cuatro partes, que corresponderán a las siguientes categorías: 25% Bachilleres del régimen Sierra - Amazonía 25% Bachilleres del régimen Costa - Galápagos 25% Egresados de la educación superior Sierra - Amazonía 25% Egresados de la educación superior, Costa - Galápagos. Una vez establecidas las cantidades mediante los porcentajes mencionados, se procederá a definir el número de becas que pueden adjudicarse para cada categoría.
Viendo 5 de 15 artículos.