Creación, denominación y naturaleza.- Créase el BANCO DEL INSTITUTO ECUATORIANO DE SEGURIDAD SOCIAL, como una institución financiera pública con autonomía técnica, administrativa y financiera, con finalidad social y de servicio público, de propiedad del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, denominada en adelante "el Banco", con personería jurídica propia, que se regirá por la presente Ley y por su Estatuto.
Ley Banco Instituto Ecuatoriano Seguridad Social
TÍTULO I — DE LA CREACIÓN, DENOMINACIÓN, NATURALEZA, OBJETO SOCIAL, DURACIÓN Y DOMICILIO
Objeto social.- El objeto social del Banco será la prestación de servicios financieros bajo criterios de banca de inversión, para la administración de los fondos previsionales públicos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social IESS; y, la prestación de servicios financieros, para atender los requerimientos de sus afiliados activos y jubilados. Los recursos de las administradoras del IESS, así como aquellos saldos disponibles en cuentas, podrán ser invertidos a través del BIESS siempre y cuando se cuente con recursos necesarios para cumplir con sus obligaciones.
Duración y domicilio.- El Banco tendrá duración indefinida. Su domicilio principal será la ciudad de Quito, Distrito Metropolitano, sin perjuicio de lo cual podrá establecer oficinas dentro del territorio de la República del Ecuador.
TÍTULO II — DE LAS OPERACIONES
Operaciones.- Para el cumplimiento de su objeto, el Banco podrá realizar operaciones de banca de inversión y las determinadas en la presente Ley, de conformidad con lo dispuesto en la reglamentación emitida para el efecto. 4.1 Podrá efectuar las siguientes operaciones de banca de inversión: 4.1.1 Inversiones a través de los instrumentos que ofrece el mercado de valores para el financiamiento a largo plazo de proyectos públicos y privados, productivos y de infraestructura que generen rentabilidad financiera, valor agregado y nuevas fuentes de empleo, para impulsar el desarrollo socio económico del país; 4.1.2 Inversiones en el mercado de valores en títulos de renta fija o variable a través del mercado primario y secundario; y, 4.1.3 Estructurar, impulsar y promover proyectos de inversión. 4.1.4 Servicios de caja y tesorería. 4.2 Podrá prestar los siguientes servicios financieros: 4.2.1 Conceder créditos hipotecarios, prendarios y quirografarios y otros servicios financieros a favor de los afiliados y jubilados del IESS, mediante operaciones directas o a través del sistema financiero nacional; y, 4.2.2 Operaciones de redescuento de cartera hipotecaria de instituciones financieras. 4.2.3. Realizar operaciones de reporto y gestionar y/o aceptar créditos con entidades financieras nacionales o extranjeras. Para la instrumentación de estas operaciones, el Banco podrá utilizar y/o pignorar parte del portafolio de inversiones que administra. Previo a la realización de las operaciones establecidas en este numeral deberá realizarse un análisis técnico de riesgo del tipo de activo que se compra o vende, de la contraparte y una planificación de liquidez del Banco. 4.2.4. Realizar operaciones de venta de cartera vencida sea esta hipotecaria, prendaria o quirografaria, de conformidad con la normativa aplicable. La Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, la Superintendencia de Bancos y la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, en el ámbito de sus competencias determinadas en el Código Orgánico Monetario y Financiero, podrán autorizar al Banco el ejercicio de actividades adicionales a las dispuestas en este artículo. La Junta Bancaria expedirá las normas de carácter general para regular las operaciones del Banco, preservando en forma permanente los principios de seguridad, solvencia, diversificación del riesgo y liquidez.
1.- Gestión técnica de fideicomisos.- El Banco del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, en los negocios fiduciarios constituidos o por constituirse, podrá: a) Con el objetivo de recuperar el capital invertido o parte de este, se deberá liquidar negocios fiduciarios que no hayan cumplido su objeto y/ o no hayan alcanzado el punto de equilibrio en un plazo no mayor a 24 meses, previa presentación de informes técnicos. b) Reactivar negocios fiduciarios cuando estudios de factibilidad demuestren que se obtendrá una pérdida menor que con la liquidación o un resultado favorable para el Banco. La reactivación deberá ser aprobada por su Directorio en un plazo no mayor a 6 meses y para efectos de control, deberán remitir a la Superintendencia de Bancos, el plan para reactivar dicho negocio fiduciario en forma ordenada. c) En casos excepcionales, con el debido informe técnico y factibilidad favorable, el Directorio deberá aprobar nuevos aportes de hasta el 100% del patrimonio del negocio fiduciario. d) Ejecutar gastos con cargo al presupuesto operativo del Banco, registrando cuentas por cobrar al fideicomiso correspondiente. La Superintendencia de Bancos realizará de manera privativa el control de los negocios fiduciarios en los cuales el BIESS participe como constituyente, constituyente adherente o beneficiario.
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