Ley Banco Cooperativas Ecuador

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Art. 1

El Banco de Cooperativas del Ecuador es una entidad de derecho privado que funcionará como Sociedad Anónima con sujeción a la Ley General de Bancos y a las demás leyes aplicables al sistema financiero nacional. En su operación estará al servicio del sistema cooperativo ecuatoriano.

Art. 2

Derógase el Decreto No. 195 de 5 de marzo de 1975, publicado en el Registro Oficial No. 764 de 18 de marzo de 1975 , mediante el cual se expidió la Ley del Banco de Cooperativas del Ecuador y el Decreto No. 869 de 20 de octubre de 1975, publicado en el Registro Oficial No. 923, de 4 de noviembre de 1975 , mediante el cual se expidieron reformas a la Ley señalada.

Disposiciones Transitorias

DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA: El Banco de Cooperativas del Ecuador tendrá el plazo de 60 días para adecuarse a las normas previstas en la Ley General de Bancos y a las demás leyes aplicables, respetando el derecho de preferencia que tienen los accionistas originarios de acuerdo con lo que establece la Ley. SEGUNDA: Mientras el Banco proceda a expedir su estatuto social conforme a su nueva estructura legal, se aplicarán las normas previstas en su estatuto en lo que no se opongan a la Ley General de Bancos, a la Ley de Compañías y demás leyes aplicables. Para proceder a la expedición del nuevo estatuto social del Banco, el Superintendente de Bancos convocará a una junta general de accionistas en el plazo máximo de 30 días a partir de la vigencia de esta Ley. Dicha junta estará presidida por el Superintendente de Bancos o por su delegado. TERCERA: La Superintendencia de Bancos expedirá las resoluciones que fueren del caso para la cabal ejecución de la presente Ley.