Ley Ayuda Afiliados IESS Contagiados Sida

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Art. 1

Dispónese que el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), entregue, por esta sola vez, una ayuda de veinte millones de sucres a cada uno de los afiliados que fueron afectados con el virus de inmunodeficiencia adquirida (SIDA), en el centro particular de nefrología del doctor Galo Garcés, contratado por el IESS para el tratamiento de insuficiencias renales. En caso de que a la fecha de vigencia de esta Ley hubiere fallecido alguno de ellos, la ayuda establecida en el inciso precedente será entregada a sus deudos, determinados conforme a lo establecido en la Ley y Estatutos que norman al IESS.

Art. 2

La ayuda a que se refiere el artículo anterior es independiente a las demás prestaciones sociales a que tienen derecho los afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, sin perjuicio de las prestaciones.