# Ley Asociacion Empleados Función Legislativa

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### Art. 1

Los valores provenientes de las sanciones económicas impuestas legalmente a los funcionarios y empleados de la Función Legislativa, ingresarán mensualmente al patrimonio de la Asociación de Empleados de la Función Legislativa, para su financiamiento.

### Disposiciones Transitorias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los valores que se hubieren retenido a partir de 1979 por los convenios a que se refiere el artículo precedente, se entregarán a la Asociación de Empleados de la Función Legislativa, en el plazo máximo de treinta días contados desde la vigencia de esta Ley.

### Art. Final

La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, y sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras, generales o especiales que se le opongan.
