Ley Asociacion Empleados Función Legislativa

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Art. 1

Los valores provenientes de las sanciones económicas impuestas legalmente a los funcionarios y empleados de la Función Legislativa, ingresarán mensualmente al patrimonio de la Asociación de Empleados de la Función Legislativa, para su financiamiento.

Art. Final

La presente Ley entrará en vigencia desde su publicación en el Registro Oficial, y sus disposiciones prevalecerán sobre cualesquiera otras, generales o especiales que se le opongan.

Disposiciones Transitorias

DISPOSICIÓN TRANSITORIA.- Los valores que se hubieren retenido a partir de 1979 por los convenios a que se refiere el artículo precedente, se entregarán a la Asociación de Empleados de la Función Legislativa, en el plazo máximo de treinta días contados desde la vigencia de esta Ley.