Ámbito. La presente ley, se aplicará: 1. A las personas que ostenten una dignidad de elección popular de conformidad con lo previsto en la Constitución de la República del Ecuador. 2. A las personas que sean consideradas como servidoras o servidores públicos, en los términos de la Constitución y la ley. 3. A las personas que sean candidatas o se encuentren postulando para un cargo público de elección popular. 4. A las personas que aspiren ingresar al servicio público.
Ley Aplicación Consulta Popular 2017 Paraisos Fiscales
Excepciones.- Las disposiciones de la presente Ley no serán aplicables en los siguientes casos: 1. A los funcionarios del servicio exterior cuya misión se desarrolle en un país o jurisdicción considerado como paraíso fiscal; 2. A quienes deseen postularse a un cargo de elección popular y/o funcionarios públicos, que sean estudiantes o becarios, en países o jurisdicciones consideradas como paraísos fiscales; y, 3. A los candidatos a asambleístas en representación de las circunscripciones del exterior, y cuya residencia corresponda a un país o jurisdicción considerado como paraíso fiscal. La excepción establecida en este artículo se refiere exclusivamente a la posibilidad de mantener la propiedad de un bien inmueble, bienes muebles de naturaleza corporal, así como de una cuenta en el sistema financiero, dentro de la respectiva jurisdicción o país, siempre que estos hayan sido necesarios para el desarrollo de la misión o estudios y hayan sido adquiridos mientras dure la misión o beca; o, sean adquiridos en la condición de residente del país o jurisdicción, en el caso de los asambleístas.
Paraísos fiscales. Para efectos de aplicación de la presente ley, se faculta al Servicio de Rentas Internas bajo los presupuestos previstos en la Constitución, los instrumentos internacionales y la ley, a determinar un listado específico de jurisdicciones y regímenes que serán considerados como paraísos fiscales, sin perjuicio de la aplicación, exclusivamente para efectos tributarios, de criterios generales para la consideración de paraíso fiscal, régimen fiscal preferente o jurisdicción de menor imposición, de conformidad con la ley.
Prohibición de ocupación y desempeño de cargos en el sector público. Las personas señaladas en el artículo 1 de esta Ley no podrán ser propietarios directos o indirectos de bienes o capitales, de cualquier naturaleza, en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales. Tampoco podrán ostentar condición de directivos en sociedades establecidas, constituidas o domiciliadas en tales jurisdicciones o regímenes. La referencia a propietario indirecto incluye: 1. La participación en capitales bajo condición de socios, accionistas, constituyentes, beneficiarios o cualquier otra modalidad, respecto de cualquier tipo de derechos representativos de capital, en sociedades, que a su vez sean propietarias de capitales en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales. Se excluyen las inversiones en fondos de ahorros, fondos de jubilación, seguros de vida, seguros de salud, realizadas en empresas no domiciliadas en paraísos fiscales, así como las inversiones en acciones de compañías de capital abierto domiciliadas en Ecuador o en jurisdicciones que no sean paraísos fiscales, siempre que sean accionistas minoritarios. Salvo que se demuestre, con prueba en contrario, que estas inversiones obedecen a tramas de evasión de la prohibición contenida en esta Ley. 2. La propiedad de bienes a través de sociedades de las cuales sean socios, accionistas, constituyentes o beneficiarios bajo cualquier modalidad y que funjan como propietarias de tales bienes en jurisdicciones o regímenes considerados como paraísos fiscales. De igual forma, la referencia a propietario indirecto aplica cuando el sujeto obligado sea quien tenga legal, económicamente o de hecho el poder de controlar la propiedad en cuestión; así como de utilizar, disfrutar, beneficiarse o disponer de la misma. Para el efecto, se considerará el concepto de sociedad previsto en el artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno. Se presume la propiedad de bienes o capitales en aquellos casos en los que el cónyuge, persona con quien mantenga unión de hecho o hijos no emancipados de la persona obligada, sean propietarios de bienes o capitales, conforme lo establecido en este artículo, salvo prueba en contrario que demuestre que la propiedad de tales personas no obedece a tramas de evasión de la prohibición contenida en esta Ley.
Verificación de cumplimiento. La Contraloría General del Estado, en el marco de los exámenes previstos en la ley, podrá requerir a cualquier entidad pública o privada del sector financiero nacional, información con respecto a transferencias, movimientos u operaciones de las personas obligadas a declarar.
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