# Ley del Fondo de Vialidad de Loja

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### Art. 2

=== Fondo de vialidad Loja.pdf | Reformado CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la ===
[Art. 2]
.-Nota: Artículo derogado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 303 de 19
de Octubre del 2010.

### Art. 3

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[Art. 3]
.- Sujeto Activo.- Para los efectos de la determinación y recaudación de este tributo, el sujeto
activo de este impuesto es el Estado por intermedio del Servicio de Rentas Internas.

### Art. 4

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[Art. 4]
.- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de este impuesto los adquirentes de los vehículos
usados, quienes están obligados a depositar el valor de este impuesto en las entidades u oficinas
legalmente autorizadas para recaudar tributos, dentro del plazo establecido en el artículo 1 de esta
Ley.

### Art. 5

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[Art. 5]
.- De la Base Imponible.- La base para la determinación de este tributo no será inferior al
respectivo avalúo de los vehículos motorizados señalado por el Ministerio de Finanzas y Crédito
Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley No. 004 expedida el 7 de diciembre
de 1988, publicada en el Registro Oficial No. 83 del 9 de los mismos mes y año.

### Art. 6

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[Art. 6]
.- Requisito de matrícula.- Las jefaturas provinciales de Tránsito o la Comisión de Tránsito del
Guayas, según el caso, previa a la extensión de la matrícula de los vehículos, verificarán el que se
haya cumplido con el pago del impuesto establecido en esta Ley y no concederán los instrumentos
que acrediten el derecho de los adquirentes mientras no se presenten los justificativos de haber
cancelado el valor del impuesto, en el porcentaje señalado en esta Ley.

### Art. 7

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[Art. 7]
.-Nota: Artículo derogado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 303 de 19
de Octubre del 2010.

### Art. 8

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[Art. 8]
.- Reglamento.- El Presidente de la República dictará el Reglamento a esta Ley dentro del
plazo constitucional.
