=== Fondo de vialidad Loja.pdf | Reformado CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la === [Art. 2] .-Nota: Artículo derogado por Ley No. 00, publicada en Registro Oficial Suplemento 303 de 19 de Octubre del 2010 .
Ley del Fondo de Vialidad de Loja
=== Fondo de vialidad Loja.pdf | Reformado CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la === [Art. 3] .- Sujeto Activo.- Para los efectos de la determinación y recaudación de este tributo, el sujeto activo de este impuesto es el Estado por intermedio del Servicio de Rentas Internas.
=== Fondo de vialidad Loja.pdf | Reformado CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la === [Art. 4] .- Sujeto Pasivo.- Son sujetos pasivos de este impuesto los adquirentes de los vehículos usados, quienes están obligados a depositar el valor de este impuesto en las entidades u oficinas legalmente autorizadas para recaudar tributos, dentro del plazo establecido en el artículo 1 de esta Ley.
=== Fondo de vialidad Loja.pdf | Reformado CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la === [Art. 5] .- De la Base Imponible.- La base para la determinación de este tributo no será inferior al respectivo avalúo de los vehículos motorizados señalado por el Ministerio de Finanzas y Crédito Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 4 de la Ley No. 004 expedida el 7 de diciembre de 1988, publicada en el Registro Oficial No. 83 del 9 de los mismos mes y año.
=== Fondo de vialidad Loja.pdf | Reformado CONGRESO NACIONAL CONSIDERANDO: Que la === [Art. 6] .- Requisito de matrícula.- Las jefaturas provinciales de Tránsito o la Comisión de Tránsito del Guayas, según el caso, previa a la extensión de la matrícula de los vehículos, verificarán el que se haya cumplido con el pago del impuesto establecido en esta Ley y no concederán los instrumentos que acrediten el derecho de los adquirentes mientras no se presenten los justificativos de haber cancelado el valor del impuesto, en el porcentaje señalado en esta Ley.
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