Decreto Ley Orgánica para el Fortalecimiento de la Economía Familiar

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TÍTULO PRELIMINAR: OBJETO Y ÁMBITO

Artículo 1

El presente decreto ley de urgencia económica tiene por objeto fortalecer la economía familiar y de los negocios populares bajo los principios de progresividad de la carga tributaria, considerando tanto sus niveles de ingresos como de gastos, y de sostenibilidad de las finanzas públicas.

Artículo 2

Las disposiciones de la presente decreto ley de urgencia económica son de orden público, de carácter general y aplicables en todo el territorio nacional.

LIBRO I. REFORMAS A VARIOS CUERPOS LEGALES·TÍTULO I. REFORMAS A LA LEY DE RÉGIMEN TRIBUTARIO INTERNO

Artículo 3

Sustitúyase el segundo artículo innumerado a continuación del artículo 51-D por el siguiente: "Artículo Para efectos de la aplicación del artículo 37.1 de la Ley de Régimen Tributario Interno, las sociedades que reinviertan sus utilidades en proyectos o programas deportivos, culturales, de investigación científica responsable o de desarrollo tecnológico, tendrán una reducción del ocho (8%) y diez (10%) por ciento a la tarifa de impuesto a la renta, según corresponda, sobre el monto de la reinversión efectuada, cuando cumplan las siguientes condiciones: a) Los contribuyentes que se acojan a este beneficio deberán reinvertir sus utilidades en programas y/o proyectos propios o de terceros que se ejecuten en el siguiente ejercicio fiscal a aquel en el que se obtuvieron las utilidades a reinvertir. b) El beneficio será utilizado en el ejercicio fiscal en el que se ejecute la reinversión. c) Los programas y/o proyectos deberán contar con la calificación de los entes rectores de deporte, cultura y educación superior, ciencia y tecnología. Para acceder a la reducción del 10% en la tarifa del impuesto a la renta, los programas y/o proyectos deberán ser calificados como prioritarios por dichos entes rectores. d) La reinversión de las utilidades se destinará a: i. Programas y/o proyectos ejecutados por el propio contribuyente: En este caso, los recursos serán empleados en la adquisición de bienes y servicios utilizados para la ejecución de los programas y/o proyectos calificados por los entes competentes. Esas adquisiciones deberán estar respaldadas en comprobantes de venta válidos, cuando su emisión sea obligatoria, o en contratos u oíros sustentos documentales, en los casos en los que no sea obligatoria la emisión de comprobantes de venta; o, ii. Programas y/o proyectos ejecutados por terceros: En este caso, los recursos serán empleados en la adquisición de derechos representativos de capital en sociedades que ejecuten proyectos o programas calificados por los entes rectores. Estas adquisiciones deberán contar con los soportes legales correspondientes. e) Para los aspectos no señalados en los literales precedentes, se aplicarán las condiciones establecidas en el artículo 51 de este Reglamento respecto de la reinversión de utilidades. El beneficio de la reducción de la tarifa del impuesto a la renta señalado en el presente artículo y el señalado en el artículo 51 de este Reglamento, son excluyentes entre sí.

Artículo 4

Agréguese el siguiente literal a continuación del literal m) del numeral 2 del artículo 92: "n) Los sujetos pasivos residentes en el Ecuador que sean operadores de pronósticos deportivos, de conformidad con el literal c) del artículo 36 de la Ley de Régimen Tributario Interno.

Artículo 5

En el artículo 36, realícese las siguientes modificaciones: a. En el literal a) reemplácese la tabla por la siguiente: Fracción básica | Exceso hasta | Impuesto sobre la fracción básica | % impuesto sobre la fracción excedente 0 | 11.722 | 0 | 0% 11.722 | 14.930 | 0 | 5% 14.930 | 19.385 | 160 | 10% 19.385 | 25.638 | 606 | 12% 25.638 | 33.738 | 1.356 | 15% 33.738 | 44.721 | 2.571 | 20% 44.721 | 59.537 | 4.768 | 25% 59.537 | 79.388 | 8.472 | 30% 79.388 | 105.580 | 14.427 | 35% 105.580 | En adelante | 23.594 | 37% b. Añádase un nuevo inciso al final del literal c) con el siguiente texto: "En el caso de operadoras de pronóstico deportivo pagarán la tarifa del 15%. Los beneficiarios pagarán el impuesto único del 15% sobre el valor de cada premio recibido en dinero o en especie por parte de los operadores de pronósticos deportivos, debiendo estos actuar como agentes de retención de este impuesto."

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