Cada una de las Altas Partes Contratantes se compromete a proteger los bienes invertidos en su territorio por los nacionales o sociedades de la otra Parte y a no poner obstáculos por medidas injustificadas o discriminatorias a la gestión, el mantenimiento, la utilización, el goce, el aumento y, dado el caso, la liquidación de esos bienes. Cada Parte otorgará las autorizaciones necesarias, especialmente en lo que se refiere a inversiones, así como a la conclusión y ejecución de contratos de licencia, de asistencia comercial, administrativa o técnica. En particular, los nacionales o las sociedades de una de las Altas Partes Contratantes beneficiarán, en lo que se refiere a sus bienes, en el territorio de la otra Parte, de un trato justo y equitativo, por lo menos igual al que reconoce esta Parte a sus nacionales o, si es más favorable, del trato acordado a los nacionales o a las sociedades de la nación más favorecida.
Convenio de Inversión Extranjera Suiza
Cada una de las Altas Partes Contratantes, en el territorio de la cual nacionales o sociedades de la otra Parte han invertido bienes o ejercen una actividad, otorgará a esos nacionales o sociedades la libre transferencia: a) de intereses, dividendos, beneficios y otros ingresos; b) de tasas y otros pagos provenientes de derechos de licencia y de asistencia comercial, administrativa o técnica; c) de amortizaciones y de reembolsos contractuales; d) de sumas destinadas a cubrir los gastos o correspondientes a la gestión de las inversiones; e) de los aportes suplementarios de capitales necesarios al mantenimiento o al desarrollo de los bienes invertidos; f) del producto de la liquidación parcial o total de las inversiones, incluyendo las plusvalías eventuales; g) del producto del trabajo o de la actividad ejercida.
Ninguna de las Altas Partes Contratantes podrá tomar medidas de expropiación, de nacionalización o de desposeimiento, directas o indirectas, contra bienes pertenecientes a nacionales o a sociedades de la otra parte, a no ser por razones de utilidad pública y a condición que estas medidas den lugar al pago de una indemnización efectiva y adecuada, conforme al derecho internacional. El importe de esta indemnización, que deberá fijarse en el momento de la expropiación, de la nacionalización o del desposeimiento, será liquidada en moneda transferible y será entregada sin tardanza al derecho habiente, cualquiera que sea su lugar de residencia o su sede.
Están sometidas al presente acuerdo también las inversiones de capital efectuadas antes de la entrada en vigor del mismo por nacionales o sociedades de una de las Altas Partes Contratantes de acuerdo con las disposiciones legales de la otra Parte en su territorio.
Las disposiciones más favorables que las del presente acuerdo que han sido convenidas por una de las Altas Partes Contratantes con nacionales o sociedades de la otra Parte quedan en vigor.
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