Definiciones A los fines de este Convenio: a) El termino "inversiones" designa a toda clase de activos incluyendo, en particular, pero no exclusivamente: (i) La propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales como hipotecas, cauciones y derechos de prenda; (ii) Derechos derivados de acciones, títulos y otras clases de intereses en compañías y asociaciones en participación; (iii) Derechos directamente relacionados con dinero, otros activos o cualquier prestación que tenga un valor económico; (iv) Derechos en el campo de la propiedad intelectual, procedimientos técnicos, crédito mercantil y know-how; estos derechos incluyen, entre otros: derechos de propiedad intelectual, diseños industriales, marcas registradas y nombres comerciales; y, (v) Derechos, tales como concesiones económicas, conferidos por ley o por contrato, incluyendo derechos para la prospección, exploración, extracción y explotación de recursos naturales. Cualquier cambio en la forma legal en la que los activos o el capital son invertidos o reinvertidos no afectará su carácter de inversión de conformidad con este convenio; b) El término "inversionistas" comprenderá, en relación con cualquiera de las Partes Contratantes: (i) Personas naturales que tienen la nacionalidad de dicha Parte Contratante; (ii) Personas jurídicas constituidas a tenor de las leyes de dicha Parte Contratante; y, (iii) Personas jurídicas no constituidas a tenor de las leyes de dicha Parte Contratante pero controladas directa o indirectamente por personas naturales tal como han sido definidas en (i) o por personas jurídicas tal como han sido definidas en (ii). El término "territorio" significa: Con respecto de la República del Ecuador: el territorio en el que la República del Ecuador ejerce derechos soberanos y jurisdicción de conformidad con las disposiciones de la Constitución de la República del Ecuador y tomando en cuenta el derecho internacional aplicable. Con respecto del Reino de los Países Bajos: el territorio del Reino de los Países Bajos y cualquier área adyacente al mar territorial que, en virtud de las leyes aplicables en el Reino de los Países Bajos y el derecho internacional, es la zona económica exclusiva y la plataforma continental del Reino de los Países Bajos, en la que el Reino de los Países Bajos ejerce jurisdicción o derechos soberanos; y, c) El término "ganancias" designa a todas las sumas generadas por una inversión, como beneficios, dividendos, intereses, cánones y otros ingresos corrientes.
Convenio de Inversión Extranjera Paises Bajos
Promoción de Inversiones Ambas Partes Contratantes promoverán, dentro del marco de sus leyes y reglamentos, la cooperación económica por medio de la protección en su territorio de inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante. Sujeto a su derecho de ejercer poderes conferidos por sus leyes o reglamentos, cada una de las Partes Contratantes admitirá dichas inversiones.
Tratamiento General 1) Cada una de las Partes Contratantes garantizará un tratamiento justo y equitativo a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y no impedirá, mediante medidas irrazonables o discriminatorias, la operación, manejo, mantenimiento, uso, goce o enajenación de las mismas por dichos inversionistas. Cada una de las Partes Contratantes acordará a dichas inversiones plena protección y seguridad física. 2) De manera más particular, cada una de las Partes Contratantes acordará a dichas inversiones un tratamiento que en ningún caso será menos favorable que el acordado a inversiones de sus propios inversionistas o a inversiones de inversionistas de terceros Estados, el que sea más favorable al inversionista en cuestión. 3) Si una de las Partes Contratantes ha acordado ventajas especiales a inversionistas de un tercer Estado en virtud de acuerdos que establecen uniones aduaneras, uniones económicas, uniones monetarias o instituciones similares, o sobre la base de acuerdos temporales conducentes a dichas uniones o instituciones, dicha Parte Contratante no estará obligada acordar dichas ventajas a inversionistas de la otra Parte Contratante. 4) Cada una de las Partes Contratantes respetará cualquier obligación que pueda haber asumido con relación a inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante. 5) Si las disposiciones legales de cualquiera de las Partes Contratantes o las obligaciones a tenor del derecho internacional existentes actualmente o establecidas posteriormente entre las Partes Contratantes además del presente convenio contienen un reglamento general o específico que da derecho a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante a un tratamiento más favorable que el previsto en el presente convenio, dicho reglamento, en la medida en que sea más favorable, prevalecerá sobre el presente convenio.
Tratamiento en Materia Fiscal Con respecto de impuestos, comisiones, recargos y deducciones y exoneraciones fiscales, cada una de las Partes Contratantes acordará a los inversionistas de la otra Parte Contratante que se dedican a cualquier actividad económica en su territorio, un tratamiento no menos favorable que el acordado a sus propios inversionistas o a los de terceros Estados que están en similares circunstancias, el que sea más favorable para los inversionistas en cuestión. Para esto, sin embargo, no se tomará en cuenta ninguna ventaja fiscal especial acordada por dicha Parte: a) A tenor de un convenio para evitar la doble imposición; b) En virtud de su participación en una unión aduanera, unión económica o institución similar; o c) Sobre la base de la reciprocidad con un tercer Estado.
Transferencias Las Partes Contratantes garantizarán que los pagos relacionados con inversiones puedan ser transferidos. Las transferencias se harán en divisas de libre conversión, sin restricción ni demora. Lo dispuesto en el párrafo anterior no limita el derecho de las Partes Contratantes a requerir el registro de la inversión. Estas transferencias incluyen, en particular, pero no exclusivamente. a) Ganancias, intereses, dividendos y otras rentas corrientes; b) fondos necesarios: (i) Para la adquisición de materia prima o auxiliar, productos semielaborados o terminados; o, (ii) Para reponer activos de capital con el fin de salvaguardar la continuidad de una inversión; c) Capital y fondos adicionales necesarios para el desarrollo de una inversión; d) Fondos para el reembolso de créditos; e) Cánones u honorarios; f) Remuneraciones de personal; g) El producto de la venta o liquidación total o parcial de una inversión; y, h) Pagos previstos en los artículos 6 y 7.
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