Definiciones A los fines de este Convenio: 1. El término "inversión" designa toda clase de activos e incluye en particular, pero no exclusivamente: (a) la propiedad de bienes muebles e inmuebles, así como otros derechos reales como hipotecas, privilegios, arriendos, usufructo y otros derechos similares; (b) acciones, participaciones, obligaciones u otras formas de participación en una sociedad; (c) títulos o derechos a dinero o a cualquier prestación que tenga un valor económico; (d) derechos en el campo de la propiedad intelectual o industrial, como patentes, derechos de autor, procedimientos técnicos, marcas registradas, nombres comerciales, know-how y crédito mercantil; y, (e) derechos conferidos por las leyes, por acto administrativo o bajo contrato por una autoridad competente, incluyendo derechos para la exploración, extracción y explotación de recursos naturales. Cualquier alteración de la forma en que los activos son invertidos o reinvertidos no afecta su carácter como inversión. 2. El término "ganancias" designa a los montos producidos por inversiones y en particular, aunque no exclusivamente, beneficios, dividendos, intereses, cánones y regalías, utilidades de capital o cualquier pago en especie relacionado con una inversión. Las ganancias reinvertidas gozarán del mismo tratamiento que la inversión original. 3. El término "inversionista" designa a: (a) personas naturales que tienen la nacionalidad de cualquiera de las Partes Contratantes, de conformidad con sus leyes: o, (b) personas jurídicas, como sociedades, corporaciones, empresas, asociaciones comerciales, instituciones u otras entidades constituidas a tenor de las leyes y reglamentos de dicha Parte Contratante y que tengan su sede dentro de la jurisdicción de dicha Parte Contratante. 4. El término "territorio" designa con respecto del Ecuador y Finlandia el territorio que constituye la República del Ecuador y la República de Finlandia, respectivamente.
Convenio de Inversión Extranjera Finlandia
Promoción y Protección de Inversiones 1. Cada una de las Partes Contratantes promoverá y creará condiciones favorables en su territorio, para las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante y en ejercicio de las facultades conferidas por sus leyes, admitirá dichas inversiones. 2. Cada una de las Partes Contratantes acordará en todo momento en su territorio a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante un tratamiento justo y equitativo y protección y seguridad totales y constantes. 3. Ninguna de las Partes Contratantes obstaculizará mediante medidas irrazonables, arbitrarias o discriminatorias la administración, mantenimiento, uso, goce, adquisición o enajenación de inversiones en su territorio por inversionistas de la otra Parte Contratante. 4. Ninguna de las Partes Contratantes impondrá medidas obligatorias a las inversiones de inversionistas de la otra Parte Contratante relativas a la compra de materiales, medios de producción, operación, transporte, comercialización de sus productos u órdenes similares que tengan efectos irrazonables o discriminatorios. 5. Cada una de las Partes Contratantes, dentro del marco de sus leyes, dará una consideración positiva a las solicitudes para la obtención de los permisos necesarios en conexión con las inversiones en su territorio, incluyendo autorizaciones para la contratación de personal administrativo y técnico de alto nivel de su elección, independientemente de su nacionalidad. 6. Cada una de las Partes Contratantes publicará rápidamente o pondrá de otro modo a disposición del público sus leyes, reglamentos, procedimientos y decisiones administrativas de aplicación general, así como convenios internacionales que puedan afectar las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante.
Tratamiento de Inversiones 1. Las inversiones efectuadas por inversionistas de una de las Partes Contratantes en el territorio de la otra Parte Contratante, o las ganancias derivadas de las mismas, recibirán un tratamiento no menos favorable que el que la Parte que recibe la inversión concede a las inversiones y ganancias efectuadas por sus propios inversionistas o por inversionistas de la nación más favorecida, el que sea más favorable al inversionista. 2. Los inversionistas de una Parte Contratante recibirán por parte de la otra Parte Contratante, en relación con la administración, mantenimiento, uso, goce o enajenación de sus inversiones, un tratamiento no menos favorable que el que dicha Parte Contratante concede a sus propios inversionistas o a inversionistas de la nación más favorecida, el que sea más favorable al inversionista.
Excepciones Lo dispuesto en este Convenio no será interpretado en el sentido de que obliga a una de las Partes Contratantes a conceder a los inversionistas de la otra Parte Contratante el beneficio de cualquier tratamiento, preferencia o privilegio en virtud de: (a) Cualquier zona de libre comercio, unión aduanera o mercado común existente o futuro del que una de las Partes Contratantes sea o pueda convertirse en miembro; (b) Cualquier acuerdo internacional relacionado total o parcialmente con materias tributarias; o, (c) Cualquier convención o tratado multilateral relacionado con inversiones, del cual una de las Partes Contratantes es o pueda ser parte.
Expropiación 1. Las inversiones de inversionistas de una Parte Contratante en el territorio de la otra Parte Contratante no serán expropiadas, nacionalizadas o sometidas a cualquier otra medida que tenga un efecto equivalente a la expropiación o nacionalización (en adelante denominada "expropiación") salvo por razones de interés público, sobre una base no discriminatoria y bajo el debido proceso legal. 2. Tales medidas irán acompañadas de disposiciones para el pago de una compensación rápida, adecuada y efectiva. La suma de dicha compensación corresponderá al valor justo de mercado de la inversión expropiada en el momento inmediatamente antes de hacer la expropiación o en que la misma se hiciera de conocimiento público, lo que suceda primero. Dicho valor justo de mercado será expresado en una divisa de libre conversión sobre la base del tipo de cambio del mercado existente para dicha divisa en ese momento. La compensación incluirá también intereses a la tasa comercial del mercado vigente, desde la fecha de la expropiación hasta la fecha efectiva de pago. 3. El inversionista cuya inversión es expropiada tendrá derecho a una revisión rápida por parte de las autoridades judiciales u otras autoridades competentes de la otra Parte Contratante, tanto de su caso como del avalúo de su inversión, de conformidad con los principios contenidos en este artículo.
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