# Código Orgánico de Entidades de Seguridad Ciudadana y Orden Público

> Texto consolidado. Fuente: deley.io/ley/codigo-organico-entidades-seguridad-ciudadana-orden-publico · última reforma 2024-02-09

## TÍTULO PRELIMINAR

### Art. 1

Objeto.- El presente Código tiene por objeto regular la organización, funcionamiento institucional, regímenes de carrera profesional y administrativo-disciplinario del personal de las entidades de seguridad ciudadana y orden público, con fundamento en los derechos, garantías y principios establecidos en la Constitución de la República.

### Art. 2

Ámbito.- Las disposiciones de este Código son de aplicación obligatoria en todo el territorio nacional y se rigen al mismo las siguientes entidades:
1. Policía Nacional.
2. Entidades del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
3. Servicio de Protección Pública.
4. Entidades complementarias de seguridad de la Función Ejecutiva:
a) Cuerpo de Vigilancia Aduanera;
b) Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Tránsito del Ecuador; y,
c) Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria.
5. Entidades complementarias de seguridad de los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales y Metropolitanos:
a) Cuerpos de Control Municipales o Metropolitanos;
b) Cuerpos de Agentes Civiles de Tránsito; y,
c) Cuerpos de Bomberos.

### Art. 3

Funciones de seguridad ciudadana, protección interna y orden público.- Las entidades reguladas en este Código, de conformidad a sus competencias, con la finalidad de garantizar la seguridad integral de la población, tienen funciones de prevención, detección, disuasión, investigación y control del delito, así como de otros eventos adversos y amenazas a las personas, con el fin de garantizar sus derechos constitucionales y la convivencia social pacífica.
En ese marco realizan operaciones coordinadas para el control del espacio público; prevención e investigación de la infracción; apoyo, coordinación, socorro, rescate, atención prehospitalaria y en general, respuesta ante desastres y emergencias.

### Art. 4

Régimen Jurídico.- Las disposiciones de este Código y sus reglamentos constituyen el régimen jurídico especial de las entidades de seguridad antes descritas. En todos los aspectos no previstos en dicho régimen se aplicará supletoriamente la ley que regula el servicio público.
Las escalas remunerativas y los ingresos complementarios de las entidades regidas por este Código se sujetarán a las políticas y normas establecidas por el ente rector nacional del trabajo.

### Art. 5

Principios.- Las entidades previstas en este Código, y sus servidores, se rigen por los siguientes principios:
1. Respeto de los derechos humanos: Las actuaciones a cargo de las entidades de seguridad previstas en este cuerpo legal, se realizarán con estricto apego y respeto a los derechos constitucionales e instrumentos internacionales en materia de derechos humanos ratificados por el Ecuador.
2. Eficacia: La organización y la función administrativa de las entidades previstas en este Código deben estar diseñadas para garantizar el ejercicio de sus competencias y la obtención de los objetivos, fines y metas institucionales propuestas, debiendo para ello planificar y evaluar su gestión permanentemente.
3. Eficiencia: El cumplimiento de los objetivos y metas institucionales de las entidades de seguridad se realizarán con el mayor ahorro de costos o el uso racional de los recursos humanos, materiales, tecnológicos y financieros.
4. Transparencia: Los actos realizados por las entidades de seguridad son de carácter público y garantizan el acceso a la información y veracidad de la misma, salvo los casos expresamente autorizados por la ley, de modo que se facilite la rendición de cuentas y el control social.
5. Igualdad: Es la equivalencia de trato y de oportunidades sin discriminación por razones de etnia, religión, orientación sexual, género y otras previstas en la Constitución, reconociendo la igualdad de derechos, condiciones y oportunidades de las personas.
6. Diligencia: Es la atención oportuna y adecuada en el cumplimiento de los procedimientos legales y reglamentarios vigentes.
7. Imparcialidad: Es la objetividad y neutralidad en el desempeño de las funciones previstas en este Código, sin favorecer indebidamente, con su intervención, a persona o grupo alguno.
8. Participación ciudadana: Es un conjunto de mecanismos para que la población se involucre en las actividades de seguridad ciudadana, protección interna, mantenimiento del orden público, y garantía de derechos realizadas por las entidades de seguridad.
9. Equidad de género: Es la igualdad de oportunidades para mujeres, hombres y personas con opciones sexuales diversas, para acceder a responsabilidades y oportunidades al interior de las entidades de seguridad.
10. Coordinación: Es la articulación entre las entidades responsables de la seguridad ciudadana.
11. Complementariedad: Es el trabajo complementario en la implementación de los planes de cada una de las entidades de seguridad con el Plan Nacional de Seguridad Integral y el Plan Nacional de Desarrollo, evitando la duplicidad de funciones.

### Art. 6

Características generales.- Las entidades de seguridad reguladas en este Código tienen las siguientes características:
1. Su organización prioriza una administración territorialmente eficaz, eficiente y, en los casos que corresponda, desconcentrada de conformidad con los lineamientos y directrices dispuestas en este cuerpo legal;
2. Cumplirán su misión con estricta sujeción a lo previsto en la Constitución, la ley y el ordenamiento jurídico vigente;
3. Su respuesta será oportuna, necesaria e inmediata para proteger a todas las personas, con especial énfasis en los grupos de atención prioritaria, las comunidades, pueblos y nacionalidades, en situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad, riesgo o daño de su vida, integridad física, hábitat o propiedades;
4. Mantendrán la transparencia en su desempeño e intercambiarán la información de interés para el cumplimiento de sus objetivos y funciones que les sean solicitadas, conforme a lo establecido en las leyes y reglamentos respectivos;
5. Respetarán y harán respetar los derechos y garantías de las personas, sin discriminación alguna;
6. Los procedimientos que utilicen en el cumplimiento de la misión y responsabilidades institucionales se aplicarán con apego irrestricto al ordenamiento jurídico;
7. Su accionar deberá adecuarse rigurosamente a las normas y principios de uso legítimo de la fuerza, establecidos en la ley de la materia;
8. Privilegiarán las tareas y el proceder preventivo y disuasivo antes que el uso de la fuerza, procurando siempre preservar la vida, integridad y libertad de las personas;
9. Las tareas y funciones de búsqueda y recolección de información de interés para el orden público y la seguridad ciudadana se sustentarán en el principio del debido proceso;
10. Ejercerán sus funciones con sujeción a las disposiciones constitucionales, legales y reglamentarias que regulan sus derechos y obligaciones, sistemas de ascensos y promociones basado en los méritos; con criterios de equidad, no discriminación, estabilidad y profesionalización, promoviendo la igualdad de oportunidades de las personas que sirven en las entidades de seguridad;
11. No podrán infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, ni invocar, para tal efecto, la orden de un superior en cualquier circunstancia, en especial en situaciones, como estado de excepción o amenazas a la seguridad interna o nacional, inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública; y,
12. Establecerán responsabilidades administrativas y civiles, e indicios de responsabilidad penal, de manera individual. Las autoridades serán responsables por las órdenes que impartan.
La obediencia de las órdenes ilegítimas o contrarias a la Constitución y la ley, no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten y a quienes las impartan.

### Art. 7

Fines.- En el marco de las competencias y funciones específicas reguladas por este Código, las actividades de las entidades de seguridad tendrán los siguientes fines:
1. Contribuir, de acuerdo a sus competencias, a la seguridad integral de la población velando por el cumplimiento del ejercicio de los derechos y garantías de las personas, garantizando el mantenimiento del orden público y precautelando la paz social;
2. Prevenir la comisión de infracciones;
3. Colaborar con la administración de justicia en la investigación de infracciones siguiendo los procedimientos establecidos y el debido proceso;
4. Proteger a las máximas autoridades de las Funciones del Estado y sus sedes;
5. Apoyar al control del espacio público, gestión de riesgos y manejo de eventos adversos; y,
6. Apoyar el cumplimiento de las decisiones de la autoridad competente enmarcadas dentro del ordenamiento jurídico.

### Art. 8

Carrera.- La carrera de las entidades de seguridad previstas en este Código constituye el sistema mediante el cual se regula la selección, ingreso, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que las integran.

### Art. 9

Jerarquía.- La jerarquía es el orden de precedencia de los grados o categorías, según corresponda, que el orgánico de personal de cada una de las entidades previstas en este Código establece, asignando competencias, atribuciones, responsabilidades y mando.
Todas las disposiciones operacionales y de gestión se realizarán a través de los respectivos órganos competentes, sin perjuicio de los canales directos de información necesarios para cumplir con los fines de coordinación.

### Art. 10

Mando.- El mando es la facultad legal que permite a las y los servidores de la entidad de seguridad que cuentan con mayor jerarquía, ejercer autoridad y mando con responsabilidad en sus decisiones sobre aquellas de menor jerarquía, de acuerdo con la Constitución de la República, las leyes y reglamentos.

### Art. 11

Grado.- Es la denominación de las escalas jerárquicas de acuerdo al cargo. Se encuentra determinado por el nivel de gestión y rol de cada una de las carreras de las entidades de seguridad reguladas en el presente Código. Para el caso del Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses, las escalas jerárquicas se conformarán por categorías.

### Art. 12

Cargo.- El cargo es el perfil del puesto necesario para lograr los objetivos institucionales. La determinación del cargo se realizará en coordinación con el ministerio rector en materia de trabajo de acuerdo a la estructura organizacional de las entidades de seguridad y los requisitos establecidos en la ley y sus reglamentos.
Toda persona que sirva en las entidades previstas en este Código será destinada a cumplir el cargo dentro de su grado o categoría y competencia, en observancia con el inciso anterior. A falta de personas que cumplan con los requisitos legales para ocupar el cargo, podrán ocuparlo servidores o servidoras del grado inmediato inferior.
Por ningún concepto se destinará a la o el servidor de la entidad de seguridad a cargos que requieran un menor grado y jerarquía del que ostentan.

### Art. 13

Circunstancias del cargo.- El cargo de las y los servidores de las entidades previstas en este Código será de tres clases:
1. Titular: Es el conferido para el ejercicio de una función mediante designación expresa de plazo indefinido o por el tiempo que determine la ley.
2. Subrogante: Es el conferido por orden escrita de la autoridad competente, de conformidad a lo previsto en la ley, cuando el titular se encuentre legalmente ausente.
3. Encargado: Es el conferido por designación temporal en cargo vacante hasta que se nombre al titular.

### Art. 14

Niveles de gestión.- Los niveles de gestión comprenden el primer factor de ordenamiento de la carrera, que define el ámbito de la gestión en el nivel directivo o técnico operativo.
La primera autoridad del nivel directivo será electa de una terna de candidatos compuesta por las personas de carrera que cuenten con mayor jerarquía y antigüedad en la entidad, conforme los procedimientos establecidos para cada entidad. En el caso del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses se realizará mediante concurso de méritos y oposición y podrá acceder, según su perfil, a la categoría que le corresponda.
El nivel técnico operativo está conformado por el personal de carrera de las entidades de seguridad, que desempeñan los roles de supervisión y ejecución operativa.

### Art. 15

Rol.- El rol comprende el conjunto de funciones y responsabilidades que realiza la persona en un determinado nivel de gestión y grado o categoría. El rol lo ejerce la persona nombrada por la autoridad competente para desempeñar un cargo con su respectiva misión, atribuciones y responsabilidades.
De acuerdo a su nivel de gestión, se establecen los siguientes roles para las personas de carrera de cada una de las entidades previstas en el Código:
NIVEL DE GESTIÓN ROL
Directivo Conducción y mando
Coordinación operativa
Operativo Supervisión operativa
Ejecución operativa.

### Art. 16

Rol de conducción y mando.- El rol de conducción y mando comprende la responsabilidad de la planificación y manejo operativo de los distintos procesos internos o unidades de las entidades previstas en este Código, conforme a su estructura organizacional.

### Art. 17

Rol de coordinación operativa.- El rol de coordinación operativa comprende la responsabilidad de la ejecución de las actividades de coordinación de los procesos internos o unidades operativas de las entidades previstas en este Código, conforme a su estructura organizacional.

### Art. 18

Rol de supervisión operativa.- El rol de supervisión operativa comprende el control operativo de equipos de trabajo, procesos internos o unidades, de las entidades previstas en este Código, conforme a su estructura organizacional.

### Art. 19

Rol de ejecución operativa.- El rol de ejecución operativa comprende la realización de las actividades operacionales necesarias parar la prestación del servicio institucional, conforme a su estructura organizacional.

### Art. 20

Funciones específicas.- Las y los servidores de las entidades de seguridad cumplirán sus funciones específicas de acuerdo a su jerarquía, nivel de gestión, rol, grado o categoría, y de conformidad con lo establecido en este Código, leyes conexas y sus respectivos reglamentos.

### Art. 21

Sistema de competencias.- Las entidades previstas en este Código desarrollarán sus actividades sobre la base del sistema de competencias coordinado e integral, definido por la autoridad rectora en asignación de competencias que contemple las respectivas funciones y ámbitos de acción así como la articulación entre éstas.
Toda gestión se asignará considerando las competencias personales y profesionales de las y los servidores de las entidades mencionadas, según corresponda.

### Art. 22

Evaluación de desempeño y gestión.- La evaluación de desempeño y gestión de las y los servidores de las entidades de seguridad es un proceso integral y permanente. En la evaluación se medirán los resultados de su gestión, la calidad de su formación profesional e intelectual, el cumplimiento de las normas disciplinarias y las aptitudes físicas y personales demostradas en el ejercicio del cargo y nivel al que han sido designados. La evaluación será obligatoria para determinar el ascenso, cesación y utilización adecuada del talento humano.
Cada entidad regulada por este Código establecerá las normas de evaluación para la gestión realizada en cada grado o categoría, nivel de gestión y cargo sobre la base de indicadores objetivos de desempeño. Los requerimientos específicos, así como la metodología de evaluación, se realizarán de acuerdo con la norma técnica emitida por el órgano competente.

### Art. 23

Contenidos.- Los contenidos de la capacitación, formación y especialización promoverán el respeto y garantía a los derechos consagrados en la Constitución, con especial énfasis en la soberanía, equidad de género y en las garantías a los grupos de atención prioritaria. Promoverán la investigación especializada, la prevención y control de la infracción, la gestión de conflictos, priorizando el uso de medios de disuasión como alternativas preferentes al empleo de la fuerza, en el ámbito de sus competencias.
Los contenidos de los programas de capacitación, formación y especialización serán elaborados coordinadamente entre el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, los gobiernos autónomos descentralizados municipales y metropolitanos y las instituciones de educación superior, manteniendo criterios técnicos y conceptos estandarizados en materia de seguridad.

### Art. 24

Gratuidad de capacitación, formación y especialización.- La capacitación, formación y especialización de las y los aspirantes y de las y los servidores de las entidades previstas en este Código será gratuita, responsabilidad del Estado y estarán contempladas en el presupuesto anual del órgano competente de cada una de las entidades.

### Art. 25

Capacitación permanente.- Las y los servidores de las entidades previstas en este Código participarán en programas de capacitación y entrenamiento continuo, a través de actividades planificadas por cada entidad dentro y fuera del país.
Las y los servidores deberán cumplir con todos los programas de actualización y entrenamiento. El cumplimiento de esta norma será tomado en cuenta en la evaluación y calificación de las y los servidores de acuerdo con la norma técnica emitida por el órgano competente.

### Art. 26

Formación del personal.- La formación estará sustentada en el conocimiento de los derechos humanos, de los principios y garantías constitucionales y en una doctrina democrática de la seguridad ciudadana, con apego irrestricto al ordenamiento jurídico. La formación académica de las y los servidores de las entidades previstas en este Código se impartirá a través del sistema nacional de educación superior, por medio de centros acreditados para tal efecto, en coordinación con la autoridad nacional rectora de la educación superior.
El Estado podrá otorgar becas de estudio en el país o en el exterior para cursos que no se impartan en los centros de educación superior públicos, de acuerdo con el nivel de rendimiento académico de las y los aspirantes.

### Art. 27

Especialización.- Los órganos competentes responsables de la gestión de talento humano de las entidades previstas en este Código tienen la obligación de especializar a sus servidores y servidoras mediante programas de formación profesional específicos.

### Art. 28

Plan de Carrera.- Las entidades de seguridad previstas en este Código definirán el Plan de Carrera para sus servidores y servidoras, que deberá contener fundamentalmente los procesos de formación académica profesional y especialización. En dicho Plan se determinarán mecanismos y criterios de promoción y evaluación de desempeño de las actividades a su cargo.

### Art. 29

Principios rectores.- En los procesos de administración del talento humano se observarán los principios previstos en este Código y los contemplados en la Constitución de la República.

## TÍTULO PRELIMINAR > Sección Cuarta — Convocatoria, Selección, Promoción y Ascensos

### Art. 30

Convocatoria.- La convocatoria para formar parte de las entidades de seguridad será pública, abierta y respetará los principios previstos en la Constitución de la República y en este Código.

### Art. 31

Selección.- Todo proceso de selección de personal para las entidades previstas en este Código requiere una planificación previa que establezca y justifique las necesidades específicas de talento humano que se deben satisfacer.
La selección puede desarrollarse a nivel nacional, provincial o de las respectivas zonas de planificación del país.
Los cupos de ingreso anual a las entidades de seguridad se definirán considerando sus requerimientos en los territorios donde operen y de acuerdo con las vacantes previstas, dando prioridad a los candidatos o candidatas que sean de origen o tengan domicilio civil o residencia familiar en las circunscripciones territoriales donde existan dichas vacantes.
El proceso será dirigido y gestionado por el órgano competente de cada una de las entidades previstas en este Código.

### Art. 32

Perfiles.- Los órganos competentes de la gestión del talento humano elaborarán los perfiles requeridos para el ingreso de los y las aspirantes para integrarse como servidoras o servidores públicos de las entidades de seguridad previstas en este Código.
Asimismo, elaborarán los perfiles requeridos para cada una de las posiciones de conducción y mando, coordinación operativa, supervisión operativa y ejecución operativa.

### Art. 33

Requisitos.- A más de los requisitos establecidos en la ley que regula el servicio público, se exigirán como requisitos mínimos para ingresar a las entidades previstas en este Código, los siguientes:
1. Tener título de bachiller;
2. Cumplir con el perfil elaborado para el efecto;
3. Aprobar las pruebas de admisión, exámenes médicos, psicológicos y físicos, según corresponda; entrevista personal y cuando sea necesario pruebas integrales de control y confianza técnicamente elaboradas y aprobadas por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a las que deberán someterse a lo largo de su carrera profesional, de acuerdo a los reglamentos respectivos; y,
4. No deber dos o más pensiones alimenticias, ni haber recibido una sentencia condenatoria ejecutoriada en su contra por asuntos de violencia intrafamiliar o de género.

### Art. 34

Inhabilidades.- No podrá ser aspirante a servidor o servidora de las entidades previstas en este Código, quienes incurran en las siguientes inhabilidades:
1. Hallarse en interdicción judicial mientras no se rehabilite;
2. Haber recibido sentencia condenatoria ejecutoriada por los delitos contra la administración pública;
3. Haber sido destituido de las Fuerzas Armadas o de alguna de las entidades de seguridad reguladas en este cuerpo legal mediante una resolución en firme; y,
4. Estar incurso en alguna de las inhabilidades para el ingreso o ejercicio de un cargo en el servicio público, conforme lo establece la ley que rige en esta materia.

### Art. 35

Ascenso.- El ascenso o promoción de las y los servidores de cada una de las entidades de seguridad, se realizará previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código.
El ascenso o promoción al grado o categoría inmediata superior de la o el servidor de cada una de las entidades de seguridad procederá en caso de fallecimiento en actos de servicio, aun cuando no haya cumplido con los requisitos legales establecidos para tal efecto.

## TÍTULO PRELIMINAR > CAPÍTULO CUARTO — DISPOSICIONES COMUNES SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO

### Art. 36

Régimen Administrativo Disciplinario.- Es el conjunto de principios, doctrina, normas e instancias administrativas que de manera especial regulan, controlan y sancionan la conducta de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas por este Código, en el ejercicio de sus cargos y funciones, con el fin de generar medidas preventivas y correctivas.

### Art. 37

Potestad Sancionatoria.- La potestad sancionatoria es la facultad de las entidades previstas en este Código para conocer, investigar, sancionar y hacer cumplir lo resuelto de acuerdo con sus atribuciones, por la comisión de todo acto tipificado como falta administrativa disciplinaria.
Las autoridades con potestad sancionatoria son responsables de los procedimientos y decisiones que se adopten, tienen responsabilidad por la demora injustificada en la investigación y decisión de los casos materia de su competencia. Su acción u omisión que produzca la caducidad y prescripción de los plazos previstos en este Código para la sustanciación de un sumario administrativo o impida de cualquier manera el ejercicio de la potestad disciplinaria en un determinado caso, será sancionada como falta muy grave.

### Art. 38

Responsabilidad administrativa disciplinaria.- La responsabilidad administrativa disciplinaria consiste en la inobservancia de las disposiciones legales y reglamentarias, funciones y obligaciones de las y los servidores de las entidades de seguridad reguladas en este Código
Las faltas disciplinarias serán sancionadas administrativamente sin perjuicio de las acciones penales o civiles a que hubiere lugar.
Las y los servidores de las entidades de seguridad podrán recurrir la resolución que imponga una sanción disciplinaria, en vía administrativa o judicial, de conformidad a lo previsto en este Código y el ordenamiento jurídico.

### Art. 39

Falta administrativa disciplinaria.- Es toda acción u omisión imputable a un servidor o servidora de las entidades de seguridad, establecida y sancionada de conformidad con este Código y debidamente comprobada.

### Art. 40

Tipos de faltas.- Las faltas administrativas disciplinarias se clasifican en:
1. Faltas leves;
2. Faltas graves; y,
3. Faltas muy graves.

### Art. 41

Concurrencia de Faltas.- Las faltas cometidas por la o el servidor se sancionarán de forma independiente mediante procedimientos separados. En caso de concurrencia de faltas originadas en la misma conducta, se sancionará la falta más grave.

### Art. 42

Sanciones Disciplinarias.- Las sanciones aplicables a las faltas administrativas previstas en este Código, por su orden de gravedad, son:
1. Amonestación verbal;
2. Amonestación escrita;
3. Sanción pecuniaria menor;
4. Sanción pecuniaria mayor;
5. Suspensión de funciones; y,
6. Destitución.
Cuando como consecuencia de una falta administrativa se produzcan daños materiales a los bienes de la institución, será obligatoria la reparación de los mismos a costa del infractor.

### Art. 43

Amonestación verbal y escrita.- Amonestación verbal y escrita es el acto administrativo por medio del cual un superior jerárquico llama la atención a un servidor o servidora a su cargo, por haber cometido cualquiera de las faltas leves previstas en este Código. La amonestación verbal, constará en la respectiva hoja de vida del personal.
La amonestación escrita se impone a la servidora o servidor por el cometimiento de la segunda falta leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco días, contados a partir de la primera falta.

### Art. 44

Sanción Pecuniaria Menor.- La sanción pecuniaria menor es la imposición económica equivalente al cuatro por ciento (4%) de la remuneración mensual del servidor público por el cometimiento de una tercera falta leve en un periodo no superior a los trescientos sesenta y cinco días, contados a partir del cometimiento de la primera falta.

### Art. 45

Sanción Pecuniaria Mayor.- La sanción pecuniaria mayor es la imposición económica del ocho por ciento (8%) de la remuneración mensual, por el cometimiento de una falta grave; o por la reincidencia de tres o más faltas leves en un periodo no superior a trescientos sesenta y cinco días, contados desde el cometimiento de la primera falta.

### Art. 46

Destino de las sanciones pecuniarias.- Los fondos provenientes de las multas y sanciones pecuniarias impuestas a las y los servidores de las entidades de seguridad por faltas disciplinarias, se depositarán en la cuenta única de la institución a la que pertenece la o el servidor. Los fondos percibidos por este concepto serán destinados exclusivamente a la formación y capacitación del personal de la respectiva entidad.

### Art. 47

Suspensión de Funciones.- La suspensión de funciones es la separación temporal de la o el servidor de las entidades de seguridad reguladas por este Código, por un plazo de hasta treinta días, sin goce de remuneración, por la reiteración de dos faltas graves en un plazo de trescientos sesenta y cinco días, contados desde la fecha del cometimiento de la primera falta.
Durante el lapso de suspensión no podrá ejercer actividades atribuibles a su cargo y su función, ni podrá hacer uso de los bienes institucionales.

### Art. 48

Destitución.- La destitución es el acto administrativo mediante el cual las servidoras o servidores son cesados definitivamente del servicio o de la entidad de la que dependan orgánicamente por haber cometido una falta administrativa muy grave o por la reincidencia de dos faltas graves en un período de trescientos sesenta y cinco días contados desde el cometimiento de la primera falta, o por otras causas señaladas en la ley que regula el servicio público y demás leyes vigentes que incluyan causales de destitución.

### Art. 49

Graduación de la sanción.- Para la graduación de la sanción en las faltas administrativas disciplinarias de graves a muy graves, se tomará en cuenta las circunstancias que acompañan al hecho.

### Art. 50

Motivación.- Las resoluciones de los procedimientos administrativos disciplinarios deberán contener:
1. La identificación de la o el servidor;
2. La descripción de los hechos fácticos que motivan el procedimiento;
3. La descripción y análisis de los medios probatorios de cargo y descargo;
4. La motivación de hecho y de derecho;
5. La adecuación al tipo de la falta incurrida;
6. La sanción impuesta en caso de haberla; y,
7. La fe de notificación de la sanción.
En caso de no mediar impugnación o recurso dentro del término correspondiente, se procederá al registro de la sanción en la hoja o libro de vida profesional de la o el servidor.

### Art. 51

Rehabilitación de faltas.- Todo servidor o servidora de las entidades de seguridad que haya sido sancionado por faltas leves o graves, podrá solicitar la correspondiente rehabilitación de las mismas en su hoja de vida, siempre que, luego del cumplimiento de la respectiva sanción y reparación a que haya lugar, demuestre haber enmendado su proceder y mantenido una conducta intachable.
Para el caso de las faltas leves, la rehabilitación podrá solicitarse transcurridos dos años desde que se impuso la sanción. En el caso de faltas graves, dicho lapso será de tres años.
La solicitud de rehabilitación se presentará ante la máxima autoridad del ministerio rector, del gobierno autónomo o su delegado. Para concederla o negarla, sin perjuicio de otros insumos objetivos que se puedan recabar, se contará con el sustento de un informe proporcionado por la unidad de talento humano, siguiendo el procedimiento previsto en el respectivo reglamento.

### Art. 52

Registro.- Para fines de registro, la resolución sancionatoria se adjuntará a la hoja de vida de la o el servidor.
Si la resolución fuese ratificatoria de inocencia se dispondrá el archivo del sumario.

### Art. 53

Prohibiciones.- Adicionalmente a lo establecido en la Constitución de la República y la ley que regula el servicio público, se prohíbe a los servidores de las entidades sujetas a las disposiciones previstas en este Código, realizar directamente o a través de terceros, castigos corporales, injurias, trabajo humillante o cualquier otra forma que atente contra la integridad y dignidad o los derechos constitucionales.

### Art. 54

Oralidad.- El procedimiento para sancionar las faltas administrativas cometidas por las y los servidores de las entidades de seguridad regulados en este Código será oral y seguirá los principios y garantías del debido proceso. Se dejará constancia por escrito de las principales actuaciones del procedimiento administrativo.

### Art. 55

Debido proceso y derecho a la defensa.- Las sanciones administrativas disciplinarias se impondrán previo procedimiento administrativo, garantizando los principios del debido proceso y el derecho a la defensa establecidos en la Constitución de la República.
Para el ejercicio del derecho a la defensa, en el caso de cualquier falta, la o el servidor podrá solicitar el patrocinio de una o un profesional del derecho de considerarlo necesario.

### Art. 56

Prescripción de la potestad sancionadora.- El plazo de prescripción de la potestad sancionadora de la administración comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiera cometido. En el caso de que la infracción sea continua, permanente o concurran varios tipos de infracciones de naturaleza administrativa disciplinaria, el plazo comenzará a correr desde que finalizó la conducta infractora.
Cabe la prescripción cuando no se ha iniciado el procedimiento sancionador o cuando el expediente estuviere paralizado, por causas no imputables al presunto responsable de la infracción, de acuerdo a las siguientes reglas:
1. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias leves, en el plazo de treinta días;
2. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias graves, en el plazo de ciento veinte días; y,
3. Tratándose de faltas administrativas disciplinarias muy graves, en el plazo de ciento ochenta días.
Interrumpirá la prescripción, la iniciación con notificación a la persona sumariada del procedimiento sancionador.
El plazo de prescripción de las sanciones comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción. Este plazo será de treinta días.

### Art. 57

Caducidad.- El plazo máximo para resolver un sumario administrativo es de noventa días. Si fue iniciado de oficio, dicho plazo se contará desde la fecha en que se emitió el auto inicial; si se inicia a petición de parte, se contará a partir de la fecha en que se recibió el reclamo o impugnación. El incumplimiento de este plazo dará lugar a la caducidad del respectivo procedimiento. La caducidad podrá ser declarada de oficio o a petición de parte. Una vez declarada, en el plazo de 60 días el sumario administrativo será archivado.

### Art. 58

Denuncias de actos de corrupción.- En caso de denuncias de actos de corrupción se garantizará al denunciante la reserva de su nombre, habilitando un registro reservado para tal efecto. El procedimiento de conocimiento y de investigación de las denuncias se regulará en el respectivo Reglamento. La información o denuncia sobre faltas administrativas o de corrupción deberá ser admitida de forma obligatoria. La ausencia de denuncia no exime la obligación de sustanciar las acciones disciplinarias ante la comisión de una falta e imponer la sanción que corresponda.

## LIBRO I — POLICÍA NACIONAL

### Art. 59

Naturaleza.- La Policía Nacional es una institución estatal de carácter civil, armada, técnica, jerarquizada, disciplinada, profesional, altamente especializada, uniformada, obediente y no deliberante; regida sobre la base de méritos y criterios de igualdad y no discriminación. Estará integrada por servidoras y servidores policiales.
El ejercicio de sus funciones comprende la prevención, disuasión, reacción, uso legítimo de la fuerza, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial. Su finalidad es precautelar el libre ejercicio de los derechos, la seguridad ciudadana, la protección interna y el orden público, con sujeción al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

### Art. 60

Misión.- Tiene como misión la protección interna, la seguridad ciudadana, el mantenimiento del orden público y, dentro del ámbito de su competencia, el apoyo a la administración de justicia en el marco del respeto y protección del libre ejercicio de los derechos y la seguridad de las personas dentro del territorio nacional, a través de los subsistemas de prevención, investigación de la infracción e inteligencia antidelincuencial.

### Art. 61

Funciones.- La Policía Nacional tiene las siguientes funciones:
1. Implementar planes, programas y proyectos elaborados por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
2. Servir a la comunidad y proteger a todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de responsabilidad exigido por su profesión;
3. Desarrollar acciones operativas para la protección de derechos; mantenimiento, control y restablecimiento del orden público; prevención de las infracciones y seguridad ciudadana, bajo la dependencia del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público; y, en coordinación con las entidades competentes de los diferentes niveles de gobierno;
4. Participar en la determinación de los factores que generan inseguridad para proponer directrices y estrategias de seguridad ciudadana;
5. Impulsar y facilitar la participación comunitaria en materia de seguridad ciudadana, protección interna y en el mantenimiento del orden público y la seguridad;
6. Cumplir con el control operativo en los ámbitos requeridos de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con las entidades competentes de los distintos niveles de gobierno, en el marco de los lineamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
7. Coordinar su actuación y cumplir las disposiciones de los órganos de la Función Judicial en el ámbito de sus competencias;
8. Vigilar, resguardar, proteger y preservar el lugar, indicios o vestigios relacionados con el cometimiento de una infracción, en cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos y procedimientos establecidos por el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses;
9. Prestar a las autoridades públicas el auxilio de la fuerza que estas soliciten, en el ejercicio de sus atribuciones legales;
10. Apoyar en el control de las organizaciones de vigilancia, seguridad y servicios de investigación privados, de conformidad con las políticas y regulaciones del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
11. Prevenir e investigar la delincuencia común y organizada, nacional y transnacional;
12. Garantizar la cadena de custodia, vestigios y los elementos materiales de la infracción en la escena del delito;
13. Privilegiar la protección de los derechos de las personas en especial de los grupos de atención prioritaria contempladas en la Constitución de la República;
14. Apoyar en el mantenimiento del orden y seguridad en eventos públicos, en coordinación con las entidades competentes de los respectivos niveles de gobierno, acorde a la regulación que para el efecto establezca el ministerio rector y en respeto a los principios y disposiciones de uso legítimo de la fuerza establecidas en la Ley de la materia;
15. Realizar operativos de control, registros y requisa en casos de porte de armas blancas en espacios públicos, en lugares de concentración pública, espectáculos públicos, escenarios deportivos o de concurrencia masiva; en el servicio público de transporte; y, en las instituciones educativas de todos los niveles conforme con lo establecido en el Código Orgánico Integral Penal;
16. Brindar protección a dignatarios o autoridades en funciones y personas incluidas en el sistema nacional de protección de víctimas y testigos, de conformidad con los reglamentos respectivos;
17. Apoyar en el mantenimiento, control y restablecimiento del orden en los centros de privación de libertad en los casos de amotinamientos o graves alteraciones del orden donde exista un riesgo inminente a la vida o integridad personal de las personas privadas de libertad, agentes del Cuerpo de Seguridad y Vigilancia Penitenciaria, personal técnico y administrativo que labora en los centros de privación de libertad, o visitantes, se observará las reglas relativas al uso legítimo de la fuerza conforme a la ley de la materia;
18. Garantizar el ejercicio al derecho de reunión, manifestación y protesta social pacífica de conformidad con la Ley; y,
19. Las demás funciones asignadas en la Constitución de la República, leyes y el Reglamento de este Código.

### Art. 62

Presidenta o Presidente de la República.- La o el Presidente de la República es la máxima autoridad de la Policía Nacional quien determina sus políticas y objetivos. Designa al Comandante General de la Policía Nacional.

### Art. 63

Rectoría.- Al ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público le corresponde dirigir las políticas, planificación, regulación, gestión y control de la Policía Nacional.

### Art. 64

Ministro o Ministra.- El titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público tendrá las siguientes funciones:
1. Elaborar planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, articulados al Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a lo establecido en las leyes y reglamentos;
2. Planificar, ejecutar y controlar el presupuesto de la Policía Nacional, en concordancia con la planificación de seguridad interna;
3. Velar por la debida ejecución de las políticas públicas en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en el marco de los derechos constitucionales y en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo;
4. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial de la Policía Nacional;
5. Regular, coordinar, supervisar y controlar la correcta prestación de la actividad policial en los subsistemas preventivo, investigativo y de inteligencia antidelincuencial;
6. Coordinar con los gobiernos autónomos descentralizados su participación en la construcción de la política de seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
7. Ejercer el control de desempeño y evaluación de la Policía Nacional, de acuerdo con los estándares que se defina en las leyes y reglamentos;
8. Establecer y supervisar los planes operativos especiales para la Policía Nacional en circunstancias extraordinarias o de desastres naturales, en coordinación con la entidad rectora de la gestión de riesgos;
9. Aprobar el orgánico de personal y la proforma de presupuesto anual de la Policía Nacional, con base a estudios pertinentes;
10. Aprobar la reglamentación interna de la institución con el apoyo de la autoridad de la Policía Nacional, de acuerdo a los méritos y tomando en cuenta la inclusión del principio de igualdad de género y no discriminación en los mismos;
11. Crear o suprimir agregadurías o representaciones policiales en el exterior, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior, así como designar a las y los servidores policiales para dichos destinos en función de acuerdos y convenios internacionales;
12. Conocer y resolver, en última instancia, los recursos de apelación o extraordinario de revisión de los actos administrativos relacionados con los procesos que afecten a las carreras profesionales de policía, como el caso de descensos, condecoraciones, derechos, evaluación anual de desempeño, y juzgamiento disciplinario mediante sumario administrativo. Esta competencia podrá ser delegada;
13. "Regular, supervisar y controlar la prestación de servicios y de formación y capacitación en materia de vigilancia y seguridad privada, de conformidad con las atribuciones y competencias determinadas en la Ley de la materia";
14. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar a los órganos de la Policía Nacional;
15. Dirigir, coordinar, supervisar y controlar la colaboración con las Policías Internacionales, necesaria para el desarrollo de las misiones de la Policía Nacional del Ecuador;
16. Diseñar, supervisar y evaluar, de forma coordinada con el organismo rector en educación superior y con una institución de educación superior, los programas de estudio relacionados con la formación profesional de las y los servidores policiales;
17. Expedir acuerdos ministeriales reservados respecto del personal de la Policía Nacional cuya identidad deba mantenerse en reserva en razón de sus funciones; y,
18. Las demás funciones que se asigne a través de la Constitución de la República, ley o Decreto Ejecutivo.

### Art. 65

Comandante General de la Policía Nacional.- La o el Comandante General de la Policía Nacional ejerce el mando directivo operacional del personal policial, bajo los lineamientos y directrices del titular del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Será designado de entre los tres Oficiales Generales más antiguos. Sus funciones son las siguientes:
1. Dirigir y coordinar los procesos acorde con la misión de la Policía Nacional;
2. Coordinar la elaboración de propuestas y análisis de estrategias policiales operativas;
3. Conocer, controlar y evaluar las operaciones y estrategias operativas;
4. Emitir las resoluciones administrativas de su competencia conforme a este Código y su reglamento;
5. Proponer ajustes a los indicadores del desempeño policial para el cumplimiento de metas y a la adecuación de normas generales de actuación y respeto a los derechos humanos;
6. Ejecutar las directrices institucionales con criterios de igualdad y no discriminación para la ejecución operativa de los subsistemas de gestión;
7. Proponer directrices para la gestión administrativa y financiera de la Policía Nacional;
8. Proponer la creación, modificación o supresión de unidades institucionales para la mejor conducción operativa de la Policía;
9. Presentar para aprobación del ministro o ministra rector de la materia, las recomendaciones estratégicas y operativas para la ejecución de las políticas públicas de tutela de los derechos, seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en lo que concierne a la misión de la Policía Nacional;
10. Presentar al ministro o ministra rector en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público su informe anual de labores y los demás informes cuando se lo requiera;
11. Proponer planes, programas y proyectos en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, articulados al Plan Nacional de Desarrollo, de acuerdo a los establecido en las leyes y reglamentos;
12. Apoyar en el control y evaluación de desempeño de los servidores policiales, de acuerdo con los estándares, leyes y reglamentos institucionales; y,
13. Las demás que consten en este Libro y el reglamento de este Código.

### Art. 66

Subsistemas.- Para el cumplimiento de su misión, la gestión de la Policía Nacional se estructura y organiza a través de los Subsistemas de Prevención, Investigación e Inteligencia Antidelincuencial, los cuales a su vez forman parte del Sistema de Seguridad Pública y del Estado.
Los Subsistemas de gestión están constituidos principalmente por los procesos gobernantes, asesores, adjetivos, generadores de valor y desconcentrados de la Policía Nacional.

### Art. 67

Subsistema de Prevención.- El Subsistema de Prevención contiene todas las funciones que cumple la Policía Nacional antes de que se produzca un acto delictivo o infracción, a fin de velar por la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

### Art. 68

Subsistema de Investigación.- El Subsistema de Investigación cumple las actividades de investigación operativa de la infracción con el fin de reunir o asegurar los elementos de convicción, proteger a víctimas e inocentes, evitar la fuga u ocultamiento de los sospechosos y la consumación de una infracción penal.

### Art. 69

Subsistema de Inteligencia Antidelincuencial.- El Subsistema de Inteligencia Antidelincuencial integra y articula a las unidades policiales dedicadas a la obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos para la toma de decisiones. Además, establece y promueve mecanismos institucionales de depuración bajo la orientación de la autoridad nacional rectora en materia de inteligencia.

### Art. 70

Investigación preprocesal y procesal penal.- Las actividades que desarrolle la Policía Nacional, a través de los subsistemas relacionadas con la investigación preprocesal y procesal penal, estarán bajo la dirección de Fiscalía General del Estado, en el marco del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.

### Art. 71

Organización.- Para el cumplimiento de las actividades de los subsistemas, la Policía Nacional se organiza por procesos y componentes jerárquicamente ordenados bajo los lineamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
Sin perjuicio de lo que se establezca en reglamentos y estatutos internos, se determinan los siguientes procesos:
1. Gobernantes;
2. Asesores o adjetivos;
3. Generadores de valor; y,
4. Desconcentrados.
Los componentes son las unidades o instancias administrativas de la institución policial creados mediante acuerdo ministerial, según sus necesidades y requerimientos.

### Art. 72

Procesos Gobernantes.- Los procesos gobernantes regulan el ejercicio de autoridad, dirección y coordinación operativa de la Policía Nacional. Estos procesos se implementan a través de los componentes correspondientes al nivel de gestión de conducción y mando, bajo las políticas, lineamientos y directrices del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

### Art. 73

Procesos Asesores o Adjetivos.- Los procesos asesores o adjetivos proveen asistencia y consultoría técnica especializada válida para la toma de decisiones estratégicas y fundamentales de la Policía Nacional. Para ese efecto, se cumplirán las siguientes actividades:
1. Asesorar a las autoridades respecto de decisiones estratégicas y visión institucional para temas trascendentales de la institución;
2. Presentar propuestas de proyectos de planificación estratégica, comunicación integral, mejoramiento continuo, depuración institucional, proyección, desarrollo, doctrina institucional y evaluación de las acciones operativas de la institución respecto a su planificación periódica;
3. Recolectar, procesar, analizar y difundir la información policial con el fin de orientar y planificar sus actividades; y,
4. Emitir informes de carácter técnico para los subsistemas, procesos y componentes policiales que lo requieran.

### Art. 74

Procesos generadores de valor.- Son procesos intrínsecos que caracterizan la misión y funciones institucionales de la Policía Nacional. Se establecen de manera desconcentrada en el territorio, de conformidad con la planificación nacional, considerando los recursos existentes y las necesidades de cada territorio.
Estos procesos se integran por los siguientes componentes:
1. Gestión Preventiva;
2. Servicio a la Comunidad;
3. Investigación de la Infracción;
4. Inteligencia Antidelincuencial;
5. Gestión Operativa; y,
6. Control y evaluación.

### Art. 75

Componente de Gestión Preventiva.- El componente de gestión preventiva es la unidad que coordina, en el ámbito preventivo, la aplicación de la planificación estratégica y de la política pública y genera la doctrina en el área de su competencia.
Le corresponde determinar la organización de los procedimientos de control del orden público y protección interna, vigilancia y patrullaje, apoyo en el control de las organizaciones de vigilancia y seguridad privada, el control del porte y tenencia de armas de conformidad con la ley, entre otros que, según las necesidades operativas, (sic) se crearen mediante acuerdo del ministerio rector en seguridad ciudadana, protección interna y orden público.
La gestión preventiva también promoverá medidas de concienciación para prevenir la discriminación y la violencia en contra de las personas, en especial la de género, familiar y la que se genere dentro del núcleo familiar policial.

### Art. 76

Componente de servicio a la comunidad.- El componente de servicio a la comunidad es la unidad que coordina, en el ámbito de la acción comunitaria, la aplicación de la planificación estratégica y de la política pública para la construcción de una cultura de convivencia pacífica y de seguridad ciudadana. Para ello, se sirve de acciones de carácter preventivo, proactivo y educativo con la finalidad de fomentar y participar de manera solidaria y cívica con las autoridades, organizaciones sociales y la comunidad.
En este ámbito, le corresponde realizar actividades de control y evaluación de la ejecución de los planes y programas de cada proceso desconcentrado.
Sin perjuicio del apoyo de otras instancias, este componente opera a través de la Policía Comunitaria, la que se encuentra asignada por distritos y circuitos.

### Art. 77

Componente de Investigación de la Infracción.- El componente de la investigación de la infracción es la unidad que se encarga de coordinar las acciones para la implementación de la política pública y planificación estratégica institucional en el ámbito de la investigación operativa de la infracción. Realiza la investigación técnica y científica de la infracción, bajo los lineamientos y la coordinación del Servicio Nacional de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Es responsable del registro, análisis y control de la información relacionada con la identificación biométrica y balística a nivel nacional.
En el cumplimiento de sus funciones, dispondrá de equipos multidisciplinarios conformados por servidoras y servidores policiales especializados en investigación, medicina legal y ciencias forenses.

### Art. 78

Componente de Inteligencia Antidelincuencial.- Al componente de inteligencia antidelincuencial le compete coordinar las actividades de la Policía Nacional dedicadas a la búsqueda, obtención, sistematización y análisis de la información específica referida a las amenazas, riesgos y conflictos que afecten a la seguridad ciudadana, con el fin de proveer insumos para la toma de decisiones. Establece y promueve mecanismos institucionales bajo la orientación de la autoridad nacional rectora en materia de inteligencia.
Sus funciones son:
1. Planificar, dirigir, coordinar y supervisar las operaciones policiales de la inteligencia antidelincuencial frente a situaciones de violencia, delincuencia común y crimen organizado;
2. Coordinar y asesorar en las áreas de inteligencia y contrainteligencia para evitar las amenazas o riesgos para la seguridad ciudadana;
3. Depuración institucional; y,
4. Las demás que se le asignen en este libro y sus reglamentos.
La inteligencia antidelincuencial es parte integrante de la Policía Nacional y se articula con el Sistema Nacional de Inteligencia.

### Art. 79

Componente de Gestión Operativa.- El componente de gestión operativa se encarga de la planificación, coordinación y apoyo operativo, con capacidad de maniobra, para la reacción inmediata y flexible en todo el territorio nacional. Su personal posee formación especializada y apta para ser utilizadas en diversas acciones preventivas y de intervención en las operaciones policiales.

### Art. 80

Componente de Control y Evaluación.- Al componente de control y evaluación le corresponde realizar la supervisión, control, sanción y evaluación de la conducta policial y de las faltas disciplinarias para generar acciones preventivas y correctivas en todos los niveles de gestión de la institución. Su finalidad es garantizar una adecuada prestación de servicios y el desempeño ético del personal policial. Aplica mecanismos técnicos y administrativos idóneos, incluyendo exámenes periódicos de control y confianza.
Esta unidad está compuesta por la Inspectoría General y la Unidad de Asuntos Internos, las cuales coordinarán sus acciones y cooperarán con los demás organismos de control público.

### Art. 81

Dirección y organización.- El Ministerio rector en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través de las y los servidores titulares de los componentes descritos en los artículos anteriores, dirigirá y organizará los equipos técnicos necesarios. Para ese efecto, mediante acuerdo ministerial, establecerá los lineamientos y directrices que orientarán los procedimientos y protocolos operativos, sin perjuicio de las funciones que se precisen en el correspondiente reglamento orgánico funcional.

### Art. 82

Procesos Desconcentrados.- Los procesos desconcentrados se desarrollarán en un ámbito territorial determinado, de conformidad con la planificación nacional. Se dirigirá a diferentes niveles según el subsistema al que pertenezcan, para instrumentar la gestión del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, así como para velar por el respeto a los derechos constitucionales en interrelación con los actores sociales, en coordinación con los gobiernos autónomos descentralizados y demás instituciones del Estado.

### Art. 83

Personal de la Policía Nacional.- El personal de la Policía Nacional está integrado por:
1. Servidoras o servidores policiales directivos; y,
2. Servidoras o servidores policiales técnico operativos.

### Art. 84

Aspirantes y formación.- Las y los aspirantes son las personas que se incorporan a las instituciones de formación policial y académica.
Las y los aspirantes no formarán parte de la estructura orgánica de la Policía Nacional, ni ostentarán la calidad de servidores o servidoras mientras no hayan aprobado los cursos de formación policial y académica respectivos, además de haber cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso. Tampoco recibirán durante el curso de formación remuneración alguna.
Los períodos de formación dependerán de los criterios técnicos y necesidades operacionales institucionales.

### Art. 85

Servidoras o servidores policiales directivos.- Las servidoras o servidores policiales directivos son aquellas personas que han completado y aprobado los estudios de formación policial y de tercer nivel, además del proceso de inducción para servidoras o servidores policiales directivos. Obtendrán el grado de Subteniente de Policía a través de Acuerdo Ministerial, así como el título profesional de tercer nivel otorgado por un centro de educación superior público, reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional.
El Estado proporcionará educación superior gratuita en las instituciones de educación superior públicas, en temáticas inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional.

### Art. 86

Servidoras o servidores policiales técnico operativos.- Las o los servidores policiales técnico operativos son aquellas personas que han completado y aprobado el proceso de formación policial y de inducción para servidoras o servidores policiales técnico operativos. Obtendrán el grado de policía y el título profesional de técnico o tecnólogo otorgado por un centro de educación superior público, reconocido por el organismo rector de educación superior, en los ámbitos de seguridad pública y ciudadana, investigación de la infracción, entre otros inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional. Luego de lo cual dependiendo de su desempeño académico y profesional podrán optar por una formación en tercer nivel.
El Estado proporcionará educación superior gratuita en las instituciones de educación superior públicas, en temáticas inherentes a la misión y funciones de la Policía Nacional.

### Art. 87

Grados y Jerarquías.- Las y los servidores policiales serán destinados a los grados previstos en la carrera profesional y tendrán la jerarquía establecida en el orgánico institucional.

### Art. 88

Jerarquización.- La jerarquización de un servidor o servidora policial se determina por el grado y por la antigüedad. En razón del grado, por poseer el más alto; y, en razón de la antigüedad, por la concurrencia, dentro del mismo grado, de los siguientes factores:
1. El mayor tiempo en el grado;
2. La idoneidad en función de la calificación de méritos y deméritos contenidos en la hoja de vida; y,
3. El desempeño académico u otra formación teórico - práctica.
En el ejercicio de las competencias de los órganos técnicos operativos no existirá interferencia por razón de jerarquización. Todas las disposiciones operacionales y de gestión serán viabilizadas a través de los órganos competentes y de los procesos desconcentrados.

### Art. 89

Clasificación por Nivel de Gestión, Rol, Grado y tiempo de servicio.- En razón del nivel de gestión, rol, grado y tiempo de servicio, las y los servidores policiales se clasifican en:

### Art. 90

Mando, dirección y cargo.- El mando, dirección y cargo para el funcionamiento del servicio policial se designarán de conformidad con lo previsto en este Libro, el reglamento que regule el orgánico institucional y las disposiciones que en ese marco emita la máxima autoridad del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

### Art. 91

Carrera policial.- La carrera policial constituye un sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, ascenso, estabilidad, evaluación y permanencia de los servidores o servidoras que lo integran. Se desarrollará en los subsistemas preventivo, investigativo y de inteligencia antidelincuencial.
La carrera policial constituye una profesión dentro del servicio público.

### Art. 92

Competencia para otorgar los ascensos de las y los servidores policiales.- Los ascensos se conferirán grado por grado. Los grados de generales serán otorgados mediante decreto ejecutivo. Los grados de coronel, teniente coronel y mayor, serán otorgados mediante acuerdos expedidos por el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público. Todos los demás grados de servidoras o servidores policiales directivos y policiales técnicos operativos serán conferidos a través de resolución del Comandante General de la Policía Nacional, previo al cumplimiento de los requisitos establecidos en este Código.
El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, a través del órgano competente previo informe del Consejo de Generales, sustanciará y calificará el otorgamiento de los grados de generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores. Para los demás grados el proceso de ascenso lo sustanciará y calificará el Consejo de Generales con el apoyo de los componentes correspondientes de la Policía Nacional.
La resolución de ascenso o la negativa del mismo deberá estar debidamente motivada. Las y los servidores policiales que se consideren afectados por la negativa de ascenso podrán impugnar la resolución respectiva ante la instancia correspondiente del ministerio rector en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público en el plazo de quince días contados a partir de su publicación en la Orden General. La impugnación no impedirá el trámite de ascenso del resto de la promoción.
Los ascensos del personal policial se realizarán en todos los casos el 2 de marzo de cada año, salvo razones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente justificado.

### Art. 93

Tránsito de Técnico Operativo a Policía Directivo.- La o el Policía Técnico Operativo podrá postular para integrar el cuadro de Policías Directivos en el grado de Subtenientes siempre que existan vacantes y que cumpla con los méritos, reconocimientos y requisitos exigidos para este procedimiento en la ley.

### Art. 94

Requisitos para el ascenso de las y los servidores policiales.- El ascenso de las y los servidores policiales se realizará con base a la correspondiente vacante orgánica y previo cumplimiento de los siguientes requisitos:
1. Encontrarse en servicio activo;
2. Acreditar el puntaje mínimo en la evaluación de desempeño en el grado que ocupa, servicio en componentes y años de permanencia. La valoración de este requisito se realizará en cada grado;
3. Haber sido declarada o declarado apto para el servicio, de acuerdo a la ficha médica, psicológica, académica, física y, cuando sea necesario, pruebas técnicas de confianza en consideración del perfil de riesgo del grado;
4. Haber aprobado las capacitaciones o especializaciones para su nivel de gestión y grado jerárquico, de conformidad a lo establecido en el Reglamento;
5. Presentar la declaración juramentada de sus bienes;
6. No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves; y,
7. Los demás que se establezcan en el reglamento que para el efecto emita el ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden pública (sic).
En el proceso, trámite y valoración de requisitos aplicables, se observarán las políticas de simplificación y agilidad.

### Art. 95

Vacantes.- El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público determinará anualmente el orgánico numérico de personal que la institución requiere para cada uno de los grados policiales, tomando en cuenta lo previsto en el reglamento y planificación que emitirá con relación a los niveles de gestión y cargos.
El ascenso procederá cuando exista la correspondiente vacante orgánica. De forma excepcional, por necesidades institucionales de servicio y de forma justificada, se admitirá una mayor cantidad en el número de ascensos.
En el proceso de ascenso se considerarán criterios de igualdad y no discriminación y se admitirán acciones afirmativas por razones de género o en favor de la población afroecuatoriana, indígena y montubia.

### Art. 96

Selección a los Distintos Grados.- A fin de garantizar la selección del personal policial en los diferentes niveles y grados de la carrera, se establecerá las cuotas o cupos de eliminación de conformidad a lo establecido en el presente Libro. En todos los casos, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público determinará los términos de las cuotas de eliminación.
Las cuotas de eliminación serán establecidas considerando las necesidades orgánicas y proyección de crecimiento de la institución y el cumplimiento de los requisitos sobre evaluaciones de desempeño.

### Art. 97

Derechos.- Dentro de la carrera profesional, son derechos de las y los servidores policiales, además de los establecidos en la Constitución de la República y la ley, los siguientes:
1. Acceder a un grado y nivel de gestión con los atributos inherentes a ellos;
2. Desarrollar la carrera profesional en igualdad de oportunidades y gozar de estabilidad en la profesión una vez cumplidos los plazos y requisitos legales, no pudiendo ser privado de ellos sino por las causas y los procedimientos establecidos en este Código y sus reglamentos;
3. Ser ubicado y ejercer una función o cargo acorde con sus competencias personales, jerarquía, especialización y perfil profesional. Cuando haya sufrido o adquirido una enfermedad o discapacidad que no le permita continuar con las labores que desempeña, podrá ser reubicado en labores administrativas en función de dichos criterios;
4. Recibir la remuneración, indemnizaciones, viáticos y subsistencias que se establezcan para cada grado o cargo en las condiciones que determine el ministerio rector en materia laboral, el presente Código y su reglamento;
5. Recibir asistencia médica o psicológica y los medicamentos necesarios para lesiones o enfermedades adquiridas como consecuencia del servicio o profesión, de conformidad con la normativa legal vigente;
6. Contar con uniformes, equipamiento, instrumentos, útiles de trabajo y armas, según su actividad, de conformidad con el reglamento respectivo;
7. Recibir, en igualdad de condiciones, la formación, capacitación y especialización permanente;
8. Ser destinado o destinada a prestar sus servicios preferentemente dentro de las circunscripciones de su domicilio civil, salvo los casos de necesidad institucional o por solicitud justificada del interesado de ser destinado o destinada a otra zona del territorio;
9. Recibir patrocinio o asesoría jurídica oportuna en lo que se refiere asuntos inherentes al ejercicio de sus funciones con la finalidad de garantizar el derecho a la defensa; y,
10. Recibir condecoraciones o reconocimientos institucionales no económicos por actos de servicio, previo el cumplimiento de los requisitos que se establecerán por parte del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

### Art. 98

Vacaciones y licencias extraordinarias.- En aplicación de lo dispuesto en este Código, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público expedirá las normas internas en las que se regularán los mecanismos de vacaciones y licencias extraordinarias de las y los servidores policiales, las cuales deberán guardar armonía con la ley que regula el servicio público.

### Art. 99

Efectos de la formación y capacitación.- La formación y capacitación efectuada a favor de las y los servidores policiales, en la que el Estado hubiese invertido recursos económicos, generará la obligación de transmitir y poner en práctica los nuevos conocimientos adquiridos en favor de la institución policial, por un lapso igual al triple del tiempo de formación o capacitación.
En caso de que la servidora o servidor policial cese en sus funciones, según lo previsto en este Libro, y no pueda cumplir con la obligación establecida en el inciso precedente, o haya reprobado sus estudios, estará obligado a reintegrar a la institución el valor total o la parte proporcional de lo invertido en su formación o capacitación, en función del tiempo de permanencia en la institución. Para reintegrar el valor total o su proporcional, la servidora o servidor policial tendrá plazo no mayor a 60 días. De ser necesario, dichos valores se podrán cobrar por vía coactiva, de conformidad con el procedimiento legal correspondiente.

### Art. 100

Condecoraciones.- Las o los servidores policiales, como estímulo a su labor policial, tendrán derecho a recibir condecoraciones, medallas y distintivos a través del respectivo acuerdo que emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y previo el cumplimiento de los requisitos establecidos en el reglamento respectivo.
Los costos máximos de las condecoraciones, medallas o distintivos se sujetarán a las normas establecidas por el ministerio rector del trabajo.
En concordancia con las disposiciones pertinentes de la ley que regula el servicio público, en ningún caso dichos reconocimientos consistirán en beneficios económicos o materiales.

### Art. 101

Obligaciones.- Las y los servidores policiales tendrán las siguientes obligaciones:
1. Desempeñar su grado, mando, función, cargo, nivel de gestión, comisión de servicio e instrucciones recibidas con apego a la Constitución de la República, leyes y reglamentos vigentes, con total honestidad, eficiencia y sentido del deber;
2. Sujetarse al régimen disciplinario previsto en el presente Libro y sus reglamentos durante su carrera profesional, cualesquiera fuere su lugar de servicio;
3. Someterse a la realización de evaluaciones de desempeño laboral, cognitivas, físicas, de salud y psicológicas; y a pruebas técnicas de seguridad y confianza, de acuerdo a los requerimientos institucionales;
4. Cumplir oportunamente con los requisitos y condiciones exigidos para su desempeño profesional, previstos en este Código y sus respectivos reglamentos;
5. Presentar y actualizar en cada ascenso la declaración patrimonial juramentada de bienes y las modificaciones que se produzcan en su situación patrimonial y en la de su cónyuge o conviviente;
6. Portar el armamento, equipo de dotación y los demás elementos provistos por la institución, únicamente durante el cumplimiento del servicio o durante su traslado al mismo, según corresponda; así como cuidar y mantenerlos en buen estado de uso;
7. Tomar las medidas adecuadas y oportunas para evitar el cometimiento o consumación de una infracción, así como para aprehender a los autores en infracción flagrante, en cualquier lugar y circunstancia que se halle;
8. Declarar y mantener actualizado su domicilio y estado civil ante la dependencia donde presta servicios, el que subsistirá para todos los efectos legales mientras no se comunique otro nuevo;
9. Respetar a la población y acatar las órdenes de las autoridades civiles, sin alterar el orden democrático; y,
10. Las demás establecidas en la normativa vigente.
El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo será sancionado conforme a lo establecido en este Libro.

## LIBRO I — POLICÍA NACIONAL > CAPÍTULO CUARTO — TRASLADOS Y COMISIONES

### Art. 102

Traslados.- Traslado es el movimiento debidamente motivado de una o un servidor policial de un cargo a otro dentro del mismo subsistema.
Si el traslado incluye un desplazamiento del domicilio civil a otra provincia o zona geográfica dentro de la planificación nacional, el servidor o servidora policial recibirán la bonificación correspondiente cuando no se le otorgue la respectiva vivienda fiscal.
Los traslados se realizarán de acuerdo a la experiencia, especialización, competencias, habilidades y destrezas del servidor o servidora policial, teniendo en cuenta la estabilidad y unidad familiar.
El traslado que incluya desplazamiento del domicilio civil a otra zona geográfica de la planificación nacional, durará un periodo de hasta dos años. Por necesidades institucionales o solicitud del servidor o servidora policial, debidamente justificadas, se podrá reducir el período del traslado o extenderse hasta por dos años más. Por las mismas circunstancias, se podrá autorizar el traslado a otro subsistema policial.
El ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público expedirá el reglamento que regulará las condiciones y procedimientos operativos para el cumplimiento de los traslados así como de las bonificaciones correspondientes, de conformidad con lo establecido en este Libro.

### Art. 103

Traslados por Nivel de Gestión.- El traslado de las o los servidores policiales generales, coroneles, tenientes coroneles y mayores, por su capacidad de dirección podrán ser destinados a cualquier provincia o zona geográfica de la planificación nacional, de acuerdo al respectivo reglamento del presente Código.

### Art. 104

Gastos por traslado y vivienda.- Los gastos generados por el traslado de las y los servidores policiales con sus respectivas familias y menaje de casa, así como de alojamiento, cuando no se le otorgue la respectiva vivienda fiscal, sin distinción de grado, lo sufragará el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, de conformidad con el Reglamento que expida para el efecto.

### Art. 105

Comisión de servicios.- El personal policial podrá ser destinado a comisión de servicios únicamente para efectuar estudios regulares de formación, capacitación o especialización; reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en el país, que beneficien a la institución policial. Se concederá la comisión de servicios previo dictamen favorable del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, siempre que la servidora o servidor policial hubiere cumplido un año en el servicio activo.
Por este concepto, el servidor o servidora policial tendrá derecho a recibir el pago de viáticos, subsistencias, reposiciones y demás emolumentos que corresponda. En los casos en que la institución de destino cubra total o parcialmente los gastos inherentes a la actividad objeto de la comisión, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público reconocerá los conceptos que de forma complementaria sean pertinentes, de conformidad con este Libro y respectivos reglamentos.
Ningún servidor o servidora policial podrá acumular más de seis años de comisiones de servicio.

### Art. 106

Agregadurías y representaciones policiales en el exterior.- Las o los servidores policiales podrán ser designados a cumplir funciones en el exterior, a través de las agregadurías y representaciones en otros países. Para ello, el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior expedirá el correspondiente acuerdo.
Para el efecto se designarán como agregados o agregadas, o representantes policiales en el exterior, a las servidoras o servidores policiales que se encuentren en los grados de coronel, teniente coronel o mayor y que cuenten con las primeras antigüedades.
En dichos destinos, se podrán designar como ayudantes administrativos a servidoras o servidores policiales de nivel de ejecución operativa en el grado de sargento primero.
Durarán en sus funciones dieciocho meses improrrogables y lo ejercerán por una sola vez durante su vida profesional.
El proceso de postulación y selección para agregados o representantes policiales en el exterior, y ayudantes administrativos, se regirá por el respectivo reglamento que para el efecto dicté el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, en coordinación con el ministerio rector de la política exterior.

### Art. 107

Situación Policial.- Las y los servidores policiales podrán encontrarse en servicio activo o pasivo.

### Art. 108

Servicio activo.- El servicio activo es la situación en la cual se encuentran las o los servidores policiales graduados como Subtenientes o Policías, destinadas o destinados a desempeñar cargos y funciones con las responsabilidades, deberes y derechos correspondientes a su grado y nivel de gestión.
También se consideran en servicio activo, las o los servidores policiales comprendidos en cualquiera de los siguientes casos:
1. Por enfermedad o lesiones contraídas en actos de servicio o a consecuencia de él que los incapacite temporalmente para el desempeño de las funciones policiales hasta por un año. Si la discapacidad calificada por la autoridad competente supera un año se le mantendrá en servicio activo con funciones acordes a su grado, conocimiento, especialidad y condición de salud, hasta que cumpla el tiempo mínimo para desvincularse con los beneficios institucionales, en concordancia con las disposiciones del régimen de seguridad social policial. El personal declarado apto se incorporará inmediatamente al servicio; y,
2. Por muerte presunta en actos de servicio o a consecuencia de él, hasta que exista la respectiva sentencia ejecutoriada, de conformidad con las condiciones establecidas en el Código Civil.

### Art. 109

Servicio Pasivo.- El servicio pasivo es la situación en la cual el servidor o servidora policial, habiendo cumplido el tiempo de servicio, mediante acto administrativo de cesación, deja de pertenecer al orgánico de la institución cesando, sin perder su jerarquía ni su carácter profesional, el cumplimiento de las obligaciones y deberes profesionales. Se exceptúan de ello los casos de destitución, los mismos que se sujetarán al régimen de seguridad social policial.
Integran también el servicio pasivo, la servidora o servidor policial que sufra una discapacidad o enfermedad originada en actos de servicios o como consecuencia de los mismos que le inhabilite para el cumplimiento de cualquier función o cargo en la institución policial, en concordancia con las disposiciones previstas para estos casos en el régimen de seguridad social policial.

### Art. 110

Cesación.- La cesación es el acto administrativo, emitido por autoridad competente, mediante el cual las o los servidores policiales son separados de la institución, dejando de pertenecer al orgánico institucional.

### Art. 111

Causas para la cesación.- Las o los servidores policiales serán cesados de conformidad con lo previsto en este Libro y su respectivo reglamento, por una o más de las siguientes causas:
1. Por solicitud voluntaria formalmente presentada;
2. Por haber cumplido el tiempo de servicio activo en la institución;
3. Por no cumplir con los requisitos para el ascenso;
4. Por integrar la cuota de eliminación del personal policial;
5. Por discapacidad que lo inhabilite al desempeño de cualquier función o cargo en la institución policial, en concordancia con las disposiciones del régimen de seguridad social policial;
6. Por destitución;
7. Por haber sido declarada la muerte presunta en actos de servicio activo, conforme lo establecido en el Código Civil;
8. Por sentencia condenatoria debidamente ejecutoriada de conformidad con la ley, que le inhabilite para el ejercicio de la función o cargo en la institución policial; y,
9. Por fallecimiento.
El personal en servicio pasivo pasará a ser parte de la reserva policial de seguridad ciudadana y protección interna del país, de acuerdo con el reglamento correspondiente.

### Art. 112

Reincorporación.- Las o los servidores policiales que hayan sido cesados de la institución no podrán volver al servicio activo. Se exceptúan de esta disposición los siguientes casos:
1. Si se revirtiere los efectos jurídicos de una sentencia condenatoria ejecutoriada, de conformidad con la Constitución de la República y la ley; y,
2. Por resolución o sentencia ejecutoriada favorable en la correspondiente instancia judicial o administrativa.
En estos casos, se reincorporarán con el grado, derechos y condiciones a los que hubiesen accedido desde el momento de su cesación, previo cumplimiento de los requisitos legales vigentes establecidos para el efecto en el Reglamento a este Código.
Cuando la reincorporación sea inejecutable o imposible de cumplir, se le reconocerán las reparaciones materiales e inmateriales a que tenga derecho por todo el tiempo transcurrido.

### Art. 113

Prohibición de cesación.- No podrá ser cesada la o el servidor policial que se encuentre en comisión de servicio o ejerciendo funciones en el exterior, mientras no se ordene su retorno al país, el mismo que deberá ocurrir en el plazo de treinta días a partir de la recepción oficial de la notificación que disponga su retorno.

### Art. 114

Solicitud voluntaria de cese.- Las servidoras o servidores policiales podrán solicitar voluntariamente el cese de su cargo y funciones mediante documento escrito dirigido a la autoridad nominadora, de conformidad con este Código y sus reglamentos.

### Art. 115

Negativa Temporal a la solicitud voluntaria de cese.- Se negará temporalmente la solicitud voluntaria de cese del cargo y funciones en la institución policial, en los siguientes casos:
1. Cuando se haya iniciado una acción penal en contra del respectivo servidor o servidora, por un delito cometido en ejercicio de sus funciones;
2. Cuando exista grave alteración del orden público; y,
3. Cuando el solicitante no hubiere cumplido el tiempo de devengación de un curso de formación, capacitación o especialización, de conformidad con lo previsto en este Código. En este caso, se aceptará la solicitud siempre que previamente se realice la cancelación del valor invertido por el Estado en estos cursos.
De haberse iniciado un procedimiento administrativo disciplinario en contra de un servidor o servidora policial que, durante el mismo presente su solicitud voluntaria de cese del cargo y funciones, no se suspenderá y continuará aún en ausencia de la servidora o servidor policial.

### Art. 116

Cesación por no ascenso.- Las o los servidores policiales que no ascendieren por cualquiera de las causas establecidas en el presente Libro o su reglamento, y no fueren consideradas o considerados aptos luego de haber presentado sus impugnaciones y recursos correspondientes, serán cesados de la institución.
Si un servidor o servidora policial acredita el cumplimiento de todos los requisitos para el ascenso, aprueba el curso respectivo, pero no existen las suficientes vacantes orgánicas, éste podrá continuar en servicio en el grado que ostenta por necesidad institucional debidamente justificada.

### Art. 117

Disciplina Policial.- La disciplina policial consiste en la observancia de la Constitución de la República, leyes, reglamentos, decretos, acuerdos, actos administrativos y disposiciones u órdenes legítimas, verbales o escritas emanadas de la superioridad en el ámbito de la misión y funciones de la Policía Nacional.
La orden legítima es aquella emitida por el superior jerárquico dentro del ámbito de su competencia con relación a un subordinado, cumpliendo con los procedimientos y requisitos establecidos en la normativa indicada en el párrafo precedente.
La obediencia a las órdenes superiores no eximirá de responsabilidad a quienes las ejecuten.

### Art. 118

Debido proceso.- Las sanciones administrativas disciplinarias, se impondrán previo procedimiento administrativo, garantizando los principios del debido proceso y el derecho a la Defensa establecidos en la Constitución de la República.

### Art. 119

Faltas leves.- Constituyen faltas leves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean debidamente comprobadas:
1. No cumplir con los horarios de trabajo o ausentarse del puesto hasta por veinticuatro horas de forma injustificada, siempre que no afecte al servicio;
2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello no afecte al servicio;
3 No observar el aseo y cuidado en su presentación personal o del lugar de trabajo o de los equipos e instrumentos a su cargo;
4. Portar el uniforme o equipamiento institucional en actos ajenos al servicio y que no afecten la imagen institucional;
5. Inobservar las normas institucionales de respeto a los símbolos patrios y de comportamiento en eventos cívicos institucionales;
6. Inobservar o hacer caso omiso a las normas de seguridad y señales informativas al interior de las instalaciones institucionales;
7. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa, que no afecten al servicio;
8. Atender al público incumpliendo con los parámetros de calidad determinados por la institución;
9. No utilizar la baliza u otro dispositivo de alerta similar cuando sea exigido por la institución o hacer mal uso de la misma;
10. Agredir verbalmente a las y los miembros de la misma institución o a los usuarios del servicio; y,
11. Desobedecer órdenes verbales o escritas enmarcadas en el ordenamiento jurídico o inobservar el procedimiento establecido, cuando ello no afecte al servicio o al orden institucional.

### Art. 120

Faltas graves.- Constituyen faltas graves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean debidamente comprobadas:
1. Ausentarse injustificadamente de su trabajo por dos días consecutivos o no presentarse en el plazo correspondiente luego de cumplir una comisión, consigna, disposición, licencia o permiso sin causa justificada;
2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello afecte al servicio;
3. Obligar a permanecer en forma arbitraria a el o la servidora en funciones, en un día de descanso obligatorio o en periodo de vacaciones, salvo por necesidad institucional debidamente justificada;
4. Realizar objeciones a las órdenes relacionadas con el servicio policial enmarcadas en el ordenamiento jurídico, sin motivo justificado, cuando afecte a la prestación del servicio;
5. Evadir los actos propios del servicio de forma injustificada;
6. Disponer al personal a su cargo la realización de tareas ajenas a sus funciones, salvo los casos de necesidad institucional debidamente justificados;
7. Incumplir disposiciones o procedimientos a los que está obligado por el ordenamiento jurídico, en el plazo dispuesto, sin causa justificada y que afecte al servicio;
8. No respetar las licencias o permisos que conforme a la Constitución de la República, leyes y reglamentos institucionales que se otorguen a las y los servidores por temas relativos a gravidez, maternidad, paternidad, lactancia, enfermedad, calamidad doméstica y los demás previstos en el ordenamiento jurídico;
9. Impedir el reclamo o impugnación verbal o escrita a que tienen derecho las y los servidores policiales;
10. No informar al órgano competente la comisión de una falta administrativa disciplinaria de la que tenga conocimiento, aplicar una sanción distinta a la que amerita el acto de indisciplina o modificar una sanción debidamente establecida;
11. Omitir el registro de las novedades y hechos pertinentes al servicio;
12. Desobedecer órdenes verbales o escritas enmarcadas en el ordenamiento jurídico o inobservar el procedimiento respectivo, cuando ello afecte al servicio o al orden institucional;
13. No explicar o no defender un análisis, informe o criterio técnico pericial en las audiencias convocadas o notificadas o no presentar con el debido tiempo de anticipación las solicitudes de ampliación de plazos para hacerlo sin justificación;
14. Ingresar o permitir el ingreso de personas a áreas restringidas de la institución sin autorización previa;
15. Destruir los bienes, equipamiento, medios electrónicos o informáticos de la institución o permitir su uso indebido;
16. Uso indebido del equipamiento de dotación asignado para el cumplimiento de sus funciones específicas, conforme a lo exigido por la institución y sus reglamentos;
17. No entregar los bienes que le fueren proporcionados a la o el servidor para el cumplimiento de las labores institucionales, cuando tenga la obligación de hacerlo o no informar al órgano correspondiente en forma inmediata la pérdida, destrucción o sustracción de los mismos;
18. Reprobar por negligencia comprobada los cursos de capacitación en el país o en el exterior pagados con recursos públicos;
19. Copiar en los exámenes o pruebas en cursos de ascenso o capacitación, presentar trabajos plagiados o elaborados por sus subordinados;
20. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa cuando afecten al servicio;
21. Incumplir con los procedimientos establecidos en la ley y reglamentos para el manejo de los indicios o evidencias, bienes incautados o cualquier otro elemento que pueda considerarse prueba y estén bajo su responsabilidad;
22. Emitir información o informes infundados, relativos a la institución o su servicio, que perjudique las operaciones previstas en el ordenamiento jurídico o que contravenga las directrices institucionales de comunicación;
23. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes dentro de la institución o mientras se encuentre cumpliendo funciones en el servicio;
24. Alterar el orden público y disciplina dentro de su jornada laboral o mientras porte el uniforme de la institución;
25. Utilizar o disponer el uso de equipos, instrumentos, armas, municiones y demás materiales necesarios para el servicio que se encuentren en mal estado, poniendo en riesgo la integridad de las personas o la eficacia de la misión;
26. No entregar en el tiempo establecido en los reglamentos de la institución policial, los equipos, instrumentos, armas, municiones y demás materiales necesarios para el cumplimiento de las funciones policiales;
27. Hacer uso excesivo de la fuerza que provoque afectaciones a la integridad física de las personas;
28. Incumplir los procedimientos establecidos para el traslado e ingreso de personas privadas de la libertad a los centros correspondientes o ante las autoridades competentes;
29. Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de manera verbal o psicológica contra los compañeros o compañeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servicio;
30. Discriminar a cualquier persona por motivos de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, enfermedad catastrófica, discapacidad, diferencia física o por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos;
31. Intimar de manera sexual o tener relaciones sexuales en la unidad, instalaciones, oficinas, destacamentos y más dependencias de la institución o mientras se encuentre en funciones;
32. Realizar actividades de proselitismo político o participar como afiliado, adherentes o adherente permanente de partidos o movimientos políticos; y,
33. Incumplir la reglamentación sobre tenencia, porte y uso de armas letales y menos letales cuando, como resultado, no se ocasione graves daños a los bienes, a las operaciones, o las personas.

### Art. 121

Faltas muy graves.- Constituyen faltas muy graves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean debidamente comprobadas:
1. Ausentarse de forma injustificada de su trabajo por tres o más días consecutivos;
2. Abandonar el lugar de trabajo sin autorización, ocasionando un perjuicio grave al servicio, a la integridad física o psicológica de las personas;
3. Negarse a prestar auxilio cuando sea requerido o tenga la obligación legal de hacerlo;
4. Obstaculizar el cumplimiento del servicio o emitir órdenes contrarias al ordenamiento jurídico;
5. Ocasionar intencionalmente daño o destrucción a los bienes de la institución;
6. Disponer, con conocimiento, la utilización de equipamiento de dotación y demás materiales que se encuentren en mal estado o caducados;
7. No iniciar el procedimiento disciplinario en el tiempo previsto conforme el procedimiento establecido en el presente Código para sancionar faltas disciplinarias, con el fin de favorecer a un tercero o evitar su sanción;
8. Ocasionar por negligencia, la pérdida, destrucción o sustracción de evidencias o información, relacionada con sus labores técnicas;
9. Demorar injustificadamente la entrega de los bienes incautados o elementos de prueba que estén bajo su responsabilidad, de acuerdo a las normas de la cadena de custodia;
10. Revelar por cualquier medio información o documentación clasificada o reservada que haya llegado a su conocimiento por la prestación del servicio o el desempeño de su cargo o función;
11. Emitir informes o criterios técnicos infundados, tendenciosos, maliciosos o con error esencial técnicamente comprobado;
12. Destruir, sustraer, vulnerar o alterar intencionalmente información o documentación relativa a hechos o asuntos relacionados con el régimen interno o de los archivos institucionales;
13. No informar al órgano correspondiente en forma inmediata al tener conocimiento de la pérdida o sustracción del arma de dotación, de su documento o placa de identidad policial, pérdida de los equipos, instrumentos, armas, municiones o demás materiales del servicio;
14. Obsequiar, prestar, empeñar, vender, cambiar o facilitar armas de fuego, municiones o equipos entregados en dotación para el servicio policial, excepto cuando, por fuerza mayor, se deba facilitar el arma a otro servidor policial para actos de servicio;
15. Utilizar o disponer el uso de armas, municiones, explosivos u otros elementos de dotación que generen riesgo a la integridad de las personas, en eventos recreativos como desfiles, demostraciones o casas abiertas;
16. No rendir cuentas sin causa justificada en los plazos legales y reglamentarios sobre aspectos financieros, derivados de los actos del servicio o por ocasión del mismo;
17. Incorporarse o permanecer en la carrera mediante el uso de documentos falsos o adulterados o faltar a la verdad en declaraciones juramentadas;
18. No informar al órgano competente la comisión de delitos o actos de corrupción institucional;
19. Obtener beneficios personales o para terceros, recibir o solicitar dádivas o recompensas por actividades inherentes al servicio o gestionar por fuera del procedimiento establecido en este Código y reglamentos, la obtención de beneficios personales de carácter profesional en cargos, destinaciones y funciones;
20. Usar distintivos o atribuirse funciones no inherentes a las establecidas para su cargo o usar el nombre de una autoridad arbitrariamente;
21. Abusar de la jerarquía, grado, función, nivel o prerrogativas del servidor o servidora, con el fin de incumplir obligaciones económicas o legales, causar perjuicio o grave daño a un tercero o incidir por cualquier medio en el proceso de admisión de aspirantes a servidores institucionales;
22. Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de forma física contra los superiores, compañeros o compañeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servicio;
23. Agredir, hostigar o acosar sexualmente o pedir favores sexuales, valiéndose de su cargo, mando o jerarquía en el servicio; y,
24. Incumplir la reglamentación sobre tenencia, porte y uso de armas letales y menos letales cuando, como resultado, se ocasione graves daños a los bienes, a las operaciones, o las personas.

### Art. 122

Competencia disciplinaria.- La competencia para sancionar las faltas leves cometidas por la o el servidor de la Policía Nacional corresponde al superior jerárquico de la institución.
En faltas graves y muy graves, la competencia para sancionar corresponde al componente de Asuntos Internos de la Policía Nacional, en cuanto a la sustanciación e investigación de la infracción. A la Inspectoría General de la Policía Nacional le corresponde imponer la sanción disciplinaria, con base a la investigación realizada, sin perjuicio de las demás acciones legales que correspondan.
La sanción disciplinaria o absolución de la persona sumariada se remitirá al órgano competente del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público para su respectivo registro en la hoja de vida de la o el servidor policial.
En el caso de apelación de la resolución que sanciona una falta leve, la competencia le corresponde al superior jerárquico de quien impuso la sanción disciplinaria.
A ministro o ministra rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público o su delegado, le corresponde sustanciar y resolver en caso de apelaciones a sanciones por faltas graves y muy graves. El ministerio rector tendrá además la facultad de supervisar las investigaciones realizadas por el componente de Asuntos Internos y de la Inspectoría General de la Policía Nacional.

### Art. 123

Sanciones y reclamos colectivos.- No se impondrán sanciones colectivas cuando en un mismo hecho aparezcan inculpados varias servidoras o servidores policiales. La responsabilidad administrativa será individual y se establecerá mediante un procedimiento legal y debidamente iniciado con la finalidad de imponer la sanción correspondiente.
Con el fin de establecer la responsabilidad personal de la o el servidor policial, no se permitirá la presentación de reclamos o impugnaciones administrativos de carácter colectivo.

### Art. 124

Deber de informar o denunciar.- Las o los servidores policiales tienen la obligación de informar, de manera inmediata, a su superior jerárquico sobre el cometimiento de faltas administrativas disciplinarias por parte de cualquier servidor o servidora policial, quien a su vez, según la gravedad de la falta, deberá continuar con el procedimiento disciplinario correspondiente.
La potestad informativa en el campo administrativo disciplinario es obligatoria. Quien conociendo de la comisión de una falta no pusiere en conocimiento del superior jerárquico será responsable por omisión en el mismo tipo de la falta no informada.
Las personas en general podrán informar o denunciar ante el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público o ante cualquier servidor o servidora policial de cualquier nivel, jerarquía o servicio, sobre la comisión de faltas administrativas disciplinarias de las o los servidores policiales.

### Art. 125

Contenido de la información o denuncia.- La servidora o servidor policial o ciudadanía en general, presentará la información o denuncia de manera verbal o escrita, la que contendrá los siguientes requisitos:
1. Identificación de la o el servidor policial denunciado o denunciada en caso de conocerlo o conocerla; y toda la información posible que permita conducir a su identificación;
2. Los hechos denunciados con determinación de las circunstancias en que este fue realizado;
3. Los indicios que conozca y que puedan demostrar la comisión de la falta administrativa disciplinaria, sean estos, testimoniales, documentales, huellas, vestigios, grabaciones, videos, fotografías; y, en general, todos los determinados en la ley, obtenidos sin violación a los derechos y garantías constitucionales; y,
4. Los nombres, apellidos y demás datos de identificación del o la denunciante, así como una dirección para notificaciones.
Si la información o denuncia fuere verbal, el servidor o servidora competente que la recepta tiene la obligación de reducirla a escrito, debiendo ser suscrita por quien denuncia y quien recepta.

### Art. 126

Trámite de la información o denuncia en faltas administrativas disciplinarias leves.- Cuando se trate del cometimiento de faltas administrativas disciplinarias leves se observará el siguiente procedimiento:
El servidor o servidora policial sobre el cual exista presunción del cometimiento de una infracción dispondrá del término de dos días contados a partir de la notificación de los hechos que se le imputan, para presentar las pruebas de descargo. El superior jerárquico emitirá, en el término de tres días posteriores al término que tiene el servidor o servidora para presentar su prueba de descargo, la resolución que corresponda. La resolución emitida por el superior jerárquico de la institución deberá estar debidamente motivada, de conformidad con la Constitución de la República y este Código. Esta resolución será remitida al órgano competente del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público para su respectivo registro en la hoja de vida de la o el servidor policial.

### Art. 127

Notificación de la resolución y apelación en faltas administrativas disciplinarias leves.- Las resoluciones sobre faltas administrativas disciplinarias leves serán notificadas al servidor o servidora policial, quien podrá recurrir de la sanción impuesta dentro del término de tres días, contados a partir de la fecha de notificación, ante el superior de la o el servidor policial que impuso la sanción, para su conocimiento y resolución.

### Art. 128

Sumario Administrativo.- Es el procedimiento administrativo orientado a indagar o investigar para comprobar o descartar conforme a derecho la existencia de una falta administrativa disciplinaria grave o muy grave y la responsabilidad de quien la cometió, cumpliendo el debido proceso y el trámite establecido en el presente Código.

### Art. 129

Medida especial administrativa.- La autoridad que sustancie el sumario administrativo estará facultada para adoptar la suspensión provisional e inmediata de funciones ordinarias como medida especial administrativa, a las o los servidores policiales que se presuman han cometido faltas muy graves. En el caso de suspensión, las o los servidores policiales tendrán derecho a la remuneración respectiva hasta por noventa días término, tiempo en el que ejercerá su legítima defensa. En ese lapso únicamente se le podrán asignar funciones de apoyo administrativo.
Mientras dure la suspensión, la o el servidor policial no podrá hacer uso de uniforme, cargo, función y mando policial, así como de armas y bienes institucionales.
Dependerá de la resolución del sumario administrativo el que el servidor o servidora de la Policía Nacional pueda retomar sus funciones ordinarias.

### Art. 130

Procedimiento.- El servidor o servidora responsable de Asuntos Internos de la Policía Nacional será la autoridad que sustancie el sumario administrativo, dictará el auto inicial y en el mismo nombrará un Secretario o Secretaria Ad-hoc que será una o un profesional del Derecho de la institución.
Con la providencia inicial, el Secretario o Secretaria Ad-hoc, dentro de las siguientes setenta y dos horas, notificará a la persona sumariada en su correo electrónico institucional, y mediante una boleta que será dejada en el lugar donde labora o el domicilio civil que el servidor o servidora tuviese registrado en el componente de Talento Humano del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público, concediéndole el término de diez días para que conteste sobre los hechos que se le imputan, nombre abogado o abogada defensor, fije domicilio para recibir notificaciones y solicite la práctica de pruebas, de conformidad con la norma que regula la materia.
La o el servidor policial que no de contestación a la notificación incurrirá en rebeldía. No obstante, la rebeldía terminará en el momento en que la persona sumariada se presente formalmente al sumario administrativo, independientemente del momento procesal en el que esto ocurra, pero únicamente podrá ejercer su defensa activamente en adelante, por lo que no le es posible solicitar la práctica de diligencias ya ocurridas.

### Art. 131

Audiencia.- Transcurrido el plazo de la investigación, la autoridad sustanciadora del sumario, mediante providencia, notificará en el término de tres días a la persona sumariada el día y hora en el que se realizará la audiencia, la misma que deberá ser fijada en el término de siete días posteriores a la fecha de la providencia.
En la audiencia participarán el responsable de Asuntos Internos, quien la conducirá, el sumariado o sumariada, el titular de la Inspectoría General o su delegado, y el secretario o secretaria ad hoc.
En la primera parte de la audiencia, la autoridad sustanciadora presentará los cargos y los sustentará. La persona sumariada ejercerá su derecho a la defensa, presentando la prueba que considere pertinente, contradiciendo o aceptando los cargos.
De lo actuado en la audiencia se dejará constancia en el acta respectiva, la que será suscrita por los intervinientes. La persona sumariada se presentará a la audiencia, asistida por una persona profesional del derecho elegido libremente. En caso de no hacerlo, al momento de la audiencia, se le proporcionará un defensor o defensora de oficio.
En caso de que, por caso fortuito o fuerza mayor, la audiencia se suspenda, la autoridad sustanciadora dispondrá la realización de una nueva audiencia en el término de dos días.
De no realizarse la audiencia por dos ocasiones imputables a la persona sumariada, la autoridad sancionadora resolverá en mérito del expediente, previo informe de la autoridad sustanciadora.
Si la audiencia no se pueda cumplir por causas imputables a la autoridad sustanciadora, se le impondrá la sanción correspondiente y se designará una nueva autoridad sustanciadora, la que dispondrá la realización de la audiencia en un término máximo de dos días.

### Art. 132

Resolución.- El o la responsable del componente de Inspectoría General de la Policía Nacional, o quien haga sus veces, resolverá en la audiencia de manera motivada la imposición de la sanción disciplinaria o la absolución de la persona sumariada.

### Art. 133

Notificación de la resolución.- La resolución sancionatoria o absolutoria será notificada al servidor o servidora en el término de tres días. Si el denunciante de la falta hubiera señalado domicilio se lo notificará en igual término. La resolución sancionatoria se remitirá al componente de talento humano del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público para fines de registro.
La resolución absolutoria levantará la suspensión de la servidora o servidor sumariado quien se incorporará, de manera inmediata una vez que haya sido notificado, al servicio policial de acuerdo a su grado, cargo, competencias y nivel de gestión.

### Art. 134

Apelación.- La resolución sancionatoria podrá ser susceptible de apelación por parte de las y los servidores policiales. La impugnación se realizará en el término de cinco días contados a partir de la fecha de notificación si la servidora o servidor policial se encontrare en el país y de diez días si se encontrare fuera de él. El recurso será interpuesto ante la máxima autoridad del ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público, quien resolverá en el término de quince días a partir del ingreso del recurso. La resolución que adopte la máxima autoridad del ministerio rector será la última instancia en vía administrativa.
Una vez expedida la resolución será notificada en el término de un día a la servidora o servidor policial, a la unidad de talento humano del ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público y a cualquier otra autoridad que sea necesario para el cumplimiento de la misma. La unidad de talento humano del ministerio rector procederá al registro y ejecución de lo resuelto por la máxima autoridad.

### Art. 135

Remisión al sistema judicial.- Si en cualquiera de las etapas del procedimiento administrativo se determina la existencia de indicios de la comisión de un delito, el órgano con potestad sancionatoria, de manera inmediata, pondrá en conocimiento de estos hechos a la Fiscalía General del Estado a fin de que actúe conforme a sus atribuciones. Ello no suspende el procedimiento administrativo disciplinario.

## LIBRO II — SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES

### Art. 136

Naturaleza.- El Sistema es el conjunto articulado y coordinado de subsistemas, instituciones, políticas, normas, programas y servicios de investigación, de medicina legal y ciencias forenses, creado para apoyar a la administración de justicia.
Su funcionamiento se implementa a través de los siguientes subsistemas:
1. Subsistema responsable de la investigación operativa de los delitos de ejercicio público de la acción; y,
2. Subsistema responsable de la investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses.

### Art. 137

Conformación.- El Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, se conformará de la siguiente manera:
1. Órgano de Gobierno;
2. Órgano de Dirección;
3. Órgano de Administración; y,
4. Entidades Operativas.

### Art. 138

Integración.- Como órgano de gobierno, rectoría, regulación, planificación, seguimiento y evaluación, el Sistema contará con un Comité Directivo con competencia nacional. Este Comité estará integrado por:
1. Fiscal General del Estado, quien lo presidirá;
2. Presidente del Consejo de la Judicatura o su delegado;
3. Ministra o Ministro rector de orden público, protección interna y seguridad ciudadana, o su delegado; y,
4. Ministra o ministro rector en materia de justicia y derechos humanos, o su delegado.
El Comité Directivo contará con un Secretario General permanente, quien será designado por el Fiscal General del Estado, de entre las y los servidores de la institución a su cargo.

### Art. 139

Funciones del Órgano de Gobierno.- Son deberes y funciones del Comité Directivo, las siguientes:
1. Emitir las políticas del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses;
2. Aprobar los planes y programas relacionados a la investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, de conformidad a la Constitución de la República y al Plan Nacional de Desarrollo;
3. Aprobar y expedir los procedimientos estandarizados, reglamentos, manuales, protocolos técnicos y científicos y demás normativa necesaria para la gestión de las entidades operativas en relación a la investigación, medicina legal y ciencias forenses; y,
4. Realizar el seguimiento y evaluación del cumplimiento de las políticas y la planificación del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, así como de la gestión de las entidades operativas que lo conforman.

### Art. 140

Fiscalía General del Estado.- La Fiscalía General del Estado es el órgano de dirección, coordinación y control del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses en materia de investigación preprocesal y procesal penal. A más de las atribuciones constantes en la Constitución y en el Código Orgánico Integral Penal, tendrá los siguientes deberes y funciones:
1. Organizar y dirigir el Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, en materia preprocesal y procesal penal;
2. Dirigir y promover, de oficio o a petición de parte, la investigación pre procesal y procesal penal;
3. Dirigir y coordinar las actuaciones de las entidades operativas en las investigaciones previas y en las etapas del proceso penal;
4. Supervisar el cumplimiento de las disposiciones impartidas al personal del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, en el ámbito preprocesal y procesal penal; y,
5. Controlar el cumplimiento de los procedimientos estandarizados, reglamentos, manuales y protocolos técnicos y científicos y demás normativa por parte de las entidades operativas en relación a la investigación, medicina legal y ciencias forenses.

### Art. 141

Órgano de administración.- El órgano de administración de las entidades operativas que conforman el Sistema Especializado Integral de Medicina Legal y Ciencias Forenses es el ministerio rector del orden público, protección interna y seguridad ciudadana. Sus deberes y funciones son:
1. Garantizar la eficiencia y eficacia de la gestión operativa,
administrativa, financiera y de talento humano de las entidades operativas que conforman el Sistema;
2. Validar los planes y programas relacionados a la investigación, medicina legal y ciencias forenses, que elaboren las entidades operativas que conforman el Sistema y presentarlos para su aprobación al Comité Directivo;
3. Realizar el seguimiento y evaluación de la gestión operativa, administrativa, financiera y de talento humano de las entidades operativas que conforman el sistema; y,
4. Controlar al personal policial que forma parte de la entidad especializada para la investigación operativa del delito según lo establezca el presente Código.

## LIBRO II — SISTEMA ESPECIALIZADO INTEGRAL DE INVESTIGACIÓN, MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES > Sección Cuarta — Entidades Operativas

### Art. 142

Entidades Operativas.- En calidad de entidades operativas, el Sistema contará con la participación del ente especializado en investigación operativa del ejercicio público de la acción penal de la Policía Nacional y con el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.

### Art. 143

Ente especializado en investigación de la Policía Nacional.- Las funciones del ente especializado en investigación de la Policía Nacional, son:
1. Trabajar bajo la dirección del Fiscal, a quien se le dará aviso en forma inmediata y detallada de cualquier noticia que tenga sobre un delito de ejercicio público de la acción penal;
2. Realizar la investigación operativa preprocesal y procesal penal del delito, bajo la dirección y control de la Fiscalía General del Estado;
3. Recibir y cumplir las órdenes que impartan el Fiscal y el Juez competente para el descubrimiento, la investigación de los hechos delictivos y la individualización e identificación de sus responsables;
4. Solicitar al Fiscal la realización de las diligencias necesarias para la investigación operativa preprocesal y procesal penal y cuando se considere necesario en colaboración con el personal de las entidades reguladas en el presente Código.
5. Recibir, de ser necesario, las denuncias que sean presentadas por delitos de ejercicio público de la acción y poner inmediatamente a conocimiento del Fiscal;
6. Proceder a la aprehensión de las personas sorprendidas en delito flagrante y ponerlas inmediatamente a órdenes del Juez competente, junto con el parte informativo; del hecho se informará simultáneamente al Fiscal con el parte informativo;
7. Prestar auxilio y asistencia inmediata a las víctimas del delito;
8. Practicar en la investigación pre procesal y procesal penal del delito las técnicas de investigación y manejo de información conforme a la normativa establecida para el efecto;
9. Presentar al ministerio rector de orden público, protección interna y seguridad ciudadana un informe trimestral de actividades con las indicaciones y recomendaciones que estimare convenientes para el mejor desempeño de las funciones inherentes a su gestión; y,
10. Las demás que consten en este Código, sus respectivos reglamentos y demás normativa establecida para el efecto o las que le sean asignadas por el Comité Directivo dentro del ámbito de sus competencias.

### Art. 144

Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses.- El Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses es la entidad operativa responsable de la gestión de la investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses.

### Art. 145

Participación complementaria de otras entidades.- Participarán en el Sistema, dentro del ámbito de su competencia, el Cuerpo de Vigilancia Aduanera, Cuerpo de Bomberos, Cuerpo de Vigilancia de la Comisión de Transito del Ecuador y otras entidades de conformidad a la Ley, con sujeción a las directrices y resoluciones emitidas por el Comité Directivo y bajo la coordinación operativa de la Policía Nacional.

### Art. 146

Naturaleza.- Es un servicio público de carácter civil, técnico y especializado que tiene a su cargo la investigación técnica y científica de la infracción a nivel nacional en materia de medicina legal y ciencias forenses. Prestará apoyo técnico y científico a los órganos de la administración de justicia.
Estará adscrito al ministerio rector de orden público, protección interna y seguridad ciudadana. Tendrá personalidad jurídica y autonomía administrativa, financiera y de gestión. En materia preprocesal y procesal penal actuará bajo la dirección de la Fiscalía General del Estado.

### Art. 147

Entidad rectora.- El ministerio responsable del orden público, protección interna y seguridad ciudadana, ejercerá la rectoría del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar los planes y programas, en el marco de sus competencias, que articulen su accionar con el Plan Nacional de Desarrollo y demás planificación estratégica y realizar su seguimiento y evaluación permanente;
2. Velar por la consecución de los recursos financieros requeridos por el Servicio para asegurar su buen funcionamiento; y,
3. Emitir su pronunciamiento favorable previo a la aprobación o reformas al reglamento o estatuto orgánico del Servicio.

### Art. 148

Directora o Director General del Servicio.- La Directora o Director General del Servicio es la persona que ejerce la dirección estratégica, organización, coordinación y control de la gestión del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en atención a los lineamientos y directrices provenientes de los órganos de gobierno, de dirección y de administración del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
La Directora o el Director será designado por el Presidente o Presidenta de la República, de entre una terna de candidatos propuesta por el Comité Directivo del Sistema Especializado Integral de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses.
Son funciones de la Directora o Director del Servicio las siguientes:
1. Ejercer la representación legal, judicial y extrajudicial del Servicio;
2. Ejecutar la política y la planificación de investigación técnica científica en materia de medicina legal y ciencias forenses;
3. Emitir directrices y lineamientos para el funcionamiento del Servicio;
4. Dirigir, organizar, coordinar, y controlar la gestión del Servicio y precautelar el estricto apego a las leyes y demás reglamentos;
5. Ejercer las funciones de autoridad nominadora;
6. Administrar el presupuesto, los bienes, recursos materiales y humanos del Servicio, atendiendo a las directrices otorgadas por la entidad a la cual está adscrita;
7. Proponer para su aprobación al órgano de gobierno del Sistema la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios;
8. Conocer y resolver los reclamos recursos administrativos propuestos en vía administrativa;
9. Presentar a la entidad a la cual está adscrita; los informes anuales de ejecución de las políticas, planes y programas establecidos por el órgano de gobierno, actividades realizadas, así como las indicaciones y recomendaciones que estimare convenientes para el mejor de (sic) desempeño de las funciones inherentes a su gestión;
10. Informar a la Fiscalía General del Estado de los hechos relacionados a delitos de ejercicio público de la acción penal; y,
11. Las demás que consten en este Código y sus respectivos reglamentos, o las que le sean asignadas por el Comité Directivo dentro del ámbito de sus competencias.

### Art. 149

Funciones del Servicio.- El Servicio tiene las siguientes funciones:
1. Gestionar la investigación técnica y científica preprocesal y procesal penal en materia de medicina legal y ciencias forenses bajo la instrucción de la Fiscalía General del Estado;
2. Realizar las actividades técnico-periciales bajo los procedimientos estandarizados, reglamentos, manuales y protocolos técnicos y científicos nacionales e internacionales y demás normativa emitida por el Comité Directivo;
3. Prestar servicios especializados y asesoramiento técnico-científico a la administración de justicia, de conformidad con las normas legales de la actividad pericial y administrativa;
4. Mantener actualizada la información de la gestión técnica y científica realizada por el Servicio; y,
5. Las demás que consten en este Código y sus reglamentos, o las que le sean asignadas por el Comité Directivo dentro del ámbito de sus competencias.

### Art. 150

Organización y funcionamiento.- Los aspectos operativos de la organización y funcionamiento del Servicio, constarán en su estatuto, que será aprobado por el Comité Directivo, en concordancia con las políticas que rigen la Función Ejecutiva.

### Art. 151

Personal.- El Servicio está integrado por personal civil y servidoras o servidores policiales especializados en la investigación técnica y científica, en materia de medicina legal y ciencias forenses, que, habiendo aprobado los procesos de selección correspondientes, obtienen esta calidad, de conformidad con el plan de carrera.

### Art. 152

Cargos.- Las o los servidores del Servicio serán destinados a los cargos y niveles de gestión previstos en la carrera civil de investigación técnica y científica en materia de medicina legal y ciencias forenses, conforme a lo establecido en este Código y sus reglamentos.

### Art. 153

Categoría.- Es la denominación de la escala jerárquica que se utiliza exclusivamente en la carrera del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses. Las categorías incluirán grupos ocupacionales y mecanismos que permitan la promoción horizontal.

### Art. 154

Estructura de la Carrera.- En razón del nivel de gestión, rol y categoría, las servidoras o servidores del Servicio se clasifican en:

### Art. 155

Rol y Cargo.- Los roles y cargos se designarán de acuerdo al orgánico institucional previsto para el funcionamiento del Servicio, en concordancia con las políticas y directrices de la entidad rectora nacional en materia de trabajo.
En el caso del personal policial o del personal del resto de entidades previstas en este Libro referente al personal y participación complementaria de otras entidades, que participen en el Servicio, ejercerán los cargos de los niveles de gestión que corresponda, acorde a su especialidad y experiencia, cumpliendo con los protocolos de coordinación que se establezcan para el efecto.

### Art. 156

Carrera del Servicio.- La Carrera del Servicio Nacional de Investigación, Medicina Legal y Ciencias Forenses, constituye el sistema mediante el cual se regula el ingreso, selección, formación, capacitación, promoción, evaluación y permanencia en el servicio de las y los servidores que la integran.

### Art. 157

Aspirantes y su formación.- Los aspirantes serán las personas que se incorporen a los cursos que imparten las instituciones de formación y capacitación en el proceso de preselección para el ingreso a la carrera. Las y los postulantes no formarán parte de la estructura orgánica ni jerárquica de dichas entidades, ni ostentarán la calidad de servidores o servidoras hasta haber aprobado el curso de formación o capacitación requerido, cumplido con todos los requisitos legales para el ingreso y formalizado el contrato o nombramiento correspondiente; tampoco recibirán durante el curso de formación remuneración alguna.

### Art. 158

De la selección de los postulantes.- Además de los requisitos para el ingreso al servicio público establecidos en la Ley Orgánica que regula el Servicio Público y demás normativa establecida para el efecto, se exigirá como mínimo los siguientes requisitos para la selección de las y los postulantes:
1. Contar con formación y capacitación en los casos que correspondan en materia de investigación en medicina legal, ciencias forenses o afines;
2. Aprobar el examen de aptitud determinado por el Servicio; y,
3. Aprobar los exámenes médicos y psicológicos, entrevista personal y, cuando sea necesario, pruebas integrales de control y confianza, en consideración al perfil de riesgo.
El proceso, trámite y otros requisitos de preselección, selección y capacitación de postulantes, se establecerán en la normativa que para el efecto emita el ministerio rector de la seguridad ciudadana, protección interna y orden público.

### Art. 159

De la Inducción y acreditación.- Las y los aspirantes que aprobaron la etapa de formación y selección se integrarán a la carrera del Servicio, como servidoras o servidores en etapa de inducción y acreditación.
Mediante la inducción, se asimilarán los principios, criterios técnicos y necesidades operacionales del Servicio.
De forma complementaria a la acreditación en las capacidades técnicas que les correspondan, se los habilitará para la acreditación ante la administración de justicia.

### Art. 160

Régimen de Formación y Capacitación.- El Servicio, en coordinación con la Fiscalía General del Estado, y el ente rector en materia de seguridad ciudadana, protección interna y orden público y una institución de educación superior pública debidamente acreditada, formularán los contenidos académicos y doctrinarios de capacitación y formación superior de las y los servidores civiles y policiales, así como la malla curricular de los respectivos estudios. Dichos contenidos, con los sustentos del caso, serán sometidos a conocimiento, revisión y aprobación del ente rector en materia de Educación Superior, según corresponda.
Los respectivos cursos de formación y capacitación se impartirán por igual al personal civil y policial del Servicio, a través de los centros de educación superior que se encuentren debidamente calificados por el organismo rector en materia de educación.
El Comité Consejo (sic) Directivo del Sistema regulará los procedimientos y demás aspectos operativos a los que se sujetará el régimen de formación y capacitación de las y los servidores del Servicio.

### Art. 161

Promoción.- Para la promoción de las o los servidores del Servicio, se determinan los siguientes requisitos:
1. Acreditar el puntaje mínimo en la evaluación de gestión en áreas técnicas. La valoración de este requisito se realizará en cada nivel de gestión y cargo;
2. Haber sido declarado o declarada apto para el servicio de acuerdo a la ficha médica, psicológica y académica; y, cuando sea necesario, pruebas integrales de control y confianza técnicamente elaboradas y previamente autorizadas por el ente rector nacional encargado de seguridad, en consideración del perfil de riesgo del cargo;
3. Haber aprobado las capacitaciones o especializaciones para su nivel de gestión y cargo;
4. Presentar la declaración juramentada de sus bienes; y,
5. No haber sido sancionado o sancionada por faltas muy graves o en dos ocasiones por faltas graves.

### Art. 162

Derechos.- Son derechos de las servidoras y servidores del Servicio, a más de los establecidos en la Constitución de la República y la ley que regula el servicio público, los siguientes:
1. Acceder a un cargo y nivel de gestión con los atributos inherentes a ellos;
2. Desarrollar la carrera en igualdad de oportunidades, y gozar de estabilidad en la profesión una vez cumplidos los plazos y requisitos legales, no pudiendo ser privado de ellos sino por las causas y los procedimientos establecidos en este Código y reglamentos;
3. Ser asignado a ejercer una función o cargo acorde con sus competencias, jerarquía, especialización y perfil profesional;
4. Recibir una remuneración, bonificaciones, indemnizaciones, viáticos, subsistencias y demás rubros, que se establezcan para cada cargo o función, en las condiciones que determine el ministerio rector en materia laboral, el presente Código y sus reglamentos;
5. Recibir asistencia médica o psicológica y demás prestaciones para lesiones o enfermedades adquiridas como consecuencia del servicio, de conformidad con la Ley y reglamento;
6. Recibir la formación, capacitación y especialización permanente, en igualdad de condiciones;
7. Prestar sus servicios preferentemente dentro de las circunscripciones de su domicilio civil, salvo los casos de necesidad institucional o por solicitud justificada del interesado de ser destinado o destinada a otra zona del territorio;
8. Recibir patrocinio o asesoría jurídica oportuna con la finalidad de garantizar el acceso al derecho a la defensa en lo que se refiere a asuntos inherentes al ejercicio de sus funciones; y,
9. Recibir reconocimientos institucionales no económicos, por actos del servicio, previo el cumplimiento de requisitos que se regularán a través de la normativa correspondiente.

### Art. 163

Obligaciones.- Son obligaciones de las y los servidores, a más de las establecidas en la ley que regula el servicio público y la normativa pertinente, las siguientes:
1. Cumplir oportunamente con los requisitos y condiciones exigidos para su desempeño profesional y permanencia, así como desempeñar su cargo, función, nivel de gestión, comisión de servicio e instrucciones recibidas;
2. Desempeñar las disposiciones ordenadas por la autoridad judicial el fiscal y juez competentes;
3. Sujetarse al régimen disciplinario previsto en el presente Código;
4. Someterse a la realización de evaluaciones de desempeño laboral, cognitivas, de salud, psicológicas; y a pruebas integrales de control y confianza, técnicamente elaboradas y previamente autorizadas por el ministerio rector de seguridad ciudadana, protección interna y orden público;
5. Utilizar, cuidar y mantener en buen estado el equipamiento, insignias e indumentaria provistos por la institución durante el cumplimiento del servicio;
6. Informar a las autoridades competentes de manera oportuna, cuando llegue a su conocimiento el cometimiento o consumación de una infracción;
7. Actuar, interpretar y manejar objetivamente la información obtenida durante la investigación operativa del delito, estudio de campo o estudio pericial, conforme a criterios técnicos, éticos y jurídicos, basados en principios científicos vigentes; y,
8. Utilizar los elementos de dotación que correspondan, acorde a los procedimientos y medidas de seguridad establecidos en la normativa vigente ley, (sic) evitando poner en riesgo la integridad de las personas.
El incumplimiento de las disposiciones del presente artículo será sancionado conforme a este Libro.

### Art. 164

Responsabilidad Administrativa.- El incumplimiento de las disposiciones del presente Libro, será sancionado de conformidad con las normas de este Título, sin perjuicio de las acciones civiles o penales a las que hubiere lugar.
Las servidoras y o servidores de las entidades operativas previstas en este Libro, estarán sujetos a las disposiciones de este Título cuando se enmarquen en las faltas relativas al desempeño de la investigación técnica y científica de la infracción en materia de medicina legal y ciencias forenses.

### Art. 165

Faltas Leves.- Constituyen faltas leves los siguientes actos, una vez que sean debidamente comprobadas:
1. No cumplir con los horarios de trabajo o ausentarse del puesto hasta por veinte y cuatro horas de forma injustificada, siempre que no afecte al servicio;
2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello no afecte al servicio;
3. No observar el cuidado en su lugar de trabajo, de los equipos o instrumentos a su cargo;
4. Portar el uniforme o equipamiento institucional en actos ajenos al servicio y que afecten la imagen institucional;
5. Inobservar las normas institucionales de respeto a los símbolos patrios y de comportamiento en eventos cívicos institucionales;
6. Inobservar o hacer caso omiso a las normas de seguridad y señales informativas al interior de las instalaciones institucionales;
7. Atender al público incumpliendo con los parámetros de calidad determinados por la institución;
8. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa, que no afecten al servicio;
9. No utilizar la baliza u otro dispositivo de alerta similar cuando sea exigido por la Institución o hacer mal uso de la misma;
10. No llevar un registro de calibración o mantenimiento de los equipos asignados o no dar a conocer con la debida anticipación los pedidos para que estos se realicen, siempre y cuando no afecte al servicio;
11. Agredir verbalmente a las y los miembros de la misma institución o a los usuarios del servicio; y,
12. Desobedecer órdenes verbales o escritas o inobservar el procedimiento establecido cuando ello no afecte al servicio o al orden institucional.

### Art. 166

De las Faltas Graves.- Constituyen faltas graves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean debidamente comprobadas:
1. Ausentarse injustificadamente de su trabajo por dos días consecutivos o no presentarse en el plazo establecido luego de cumplir una comisión, consigna, disposición, licencia o permiso; sin causa justificada;
2. Realizar actividades ajenas a su función, mientras se encuentre en su jornada de trabajo, cuando ello afecte al servicio;
3. Obligar a permanecer de forma arbitraria a el o la servidora en funciones, en un día de descanso obligatorio o en periodo de vacaciones, salvo por necesidad institucional debidamente justificada;
4. Evadir los actos propios del servicio de forma injustificada;
5. Disponer al personal a su cargo la realización de tareas ajenas a sus funciones, salvo los casos de necesidad institucional debidamente justificados;
6. Incumplir disposiciones o procedimientos a los que está obligado, en el plazo dispuesto, sin causa justificada y que afecte al servicio;
7. No respetar las licencias o permisos que conforme a la Constitución de la República, Leyes y reglamentos institucionales se otorguen a las o los servidores por temas relativos a gravidez, maternidad, paternidad, lactancia, enfermedad o calamidad doméstica;
8. Impedir el reclamo o impugnación verbal o escrita a que tienen derecho los servidores;
9. No informar al órgano competente la comisión de una falta administrativa disciplinaria de la que tenga conocimiento; aplicar una sanción distinta a la que amerita el acto de indisciplina; o modificar una sanción debidamente establecida;
10. Omitir el registro de las novedades y hechos pertinentes al servicio;
11. Desobedecer órdenes legítimas verbales o escritas o inobservar el procedimiento establecido, cuando ello afecte al servicio o al orden institucional;
12. No explicar o defender un análisis, informe o criterio técnico pericial en las audiencias convocadas o notificadas; o no presentar con el debido tiempo dentro del término legal establecido, las solicitudes de ampliación de plazos para hacerlo, sin justificación;
13. Ingresar o permitir el ingreso de personas a áreas restringidas de la institución, sin previa autorización;
14. Destruir los bienes, equipamiento, medios electrónicos o informáticos de la institución; o permitir su uso indebido;
15. Uso indebido del equipamiento de dotación, insumos o reactivos asignados para el cumplimiento de sus funciones específicas, conforme a lo exigido por la institución y sus reglamentos;
16. No entregar los bienes que le fueren proporcionados a la o el servidor para el cumplimiento de las labores institucionales, cuando tenga la obligación de hacerlo; o no informar al órgano correspondiente en forma inmediata sobre la pérdida, destrucción o sustracción de los mismos;
17. Reprobar por negligencia cursos de capacitación en el país o en el exterior pagados con recursos públicos;
18. Copiar en los exámenes o pruebas, en cursos de ascenso o capacitación, o presentar trabajos plagiados o realizados por los subordinados;
19. Inobservar la normativa de los formatos y redacción de los documentos técnicos de la gestión operativa, cuando afecten al servicio;
20. Incumplir con los procedimientos establecidos en la ley y reglamentos para el manejo de los indicios o evidencias, bienes incautados o cualquier otro elemento que pueda considerarse prueba, y estén bajo su responsabilidad;
21. Destruir, sustraer, alterar, omitir o revelar información pertinente a la gestión pericial o cadena de custodia que esté bajo su responsabilidad, incumpliendo los procedimientos establecidos para el efecto;
22. Emitir información o informes infundados, relativos a la institución o su servicio, que perjudique las operaciones previstas en el ordenamiento jurídico, o que contravenga las directrices institucionales de comunicación;
23. Consumir bebidas alcohólicas o sustancias estupefacientes dentro de la institución o mientras se encuentre cumpliendo funciones;
24. Alterar el orden público y disciplina dentro de su jornada laboral o mientras porte el uniforme de la institución;
25. Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de manera verbal o psicológica contra los compañeros o compañeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servicio;
26. Discriminar a cualquier persona por motivos de etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, filiación política, pasado judicial, condición socio-económica, condición migratoria, orientación sexual, estado de salud, enfermedad catastrófica, discapacidad, diferencia física; o ni por cualquier otra distinción, personal o colectiva, temporal o permanente, que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio de los derechos; y,
27. Intimar de manera sexual o mantener relaciona sexuales en la unidad, instalaciones, oficinas, destacamentos y más dependencias de la institución.

### Art. 167

Faltas Muy Graves.- Constituyen faltas muy graves los siguientes actos o actuaciones, una vez que sean debidamente comprobadas:
1. Ausentarse injustificadamente de su trabajo por tres o más días consecutivos;
2. Abandonar el lugar de trabajo sin autorización, ocasionando un perjuicio grave al servicio, o a la integridad física o psicológica de las personas;
3. Negarse a prestar auxilio cuando sea requerido o tenga la obligación legal de hacerlo;
4. Obstaculizar o emitir órdenes contrarias al ordenamiento jurídico a un servidor o servidora que se encuentre en estricto cumplimiento de su servicio afectando el cumplimiento del mismo;
5. No iniciar o sustanciar un sumario administrativo disciplinario de acuerdo al procedimiento y tiempos establecidos en el presente Código, con el fin de favorecer a un tercero o evitar su sanción;
6. Ocasionar intencionalmente daño o destrucción a los bienes de la institución;
7. Disponer, con conocimiento, la utilización de equipamiento de dotación y demás materiales que se encuentren en mal estado o caducados, cuando se busque afectar la capacidad y/o eficacia del servicio;
8. Ocasionar por negligencia, la pérdida, destrucción o sustracción de evidencias o información, relacionada con sus labores técnicas;
9. Demorar injustificadamente la entrega de los bienes incautados o elementos de prueba que estén bajo su responsabilidad de acuerdo a las normas de la cadena de custodia;
10. Revelar por cualquier medio información o documentación clasificada o reservada que haya llegado a su conocimiento por la prestación del servicio o el desempeño de su cargo o función;
11. Emitir informes o criterios técnicos infundados, tendenciosos, maliciosos o con error esencial, técnicamente comprobado;
12. Destruir, sustraer, vulnerar o alterar intencionalmente información o documentación relativa a hechos o asuntos relacionados con el régimen interno o de los archivos institucionales en general;
13. No rendir cuentas sobre aspectos financieros en los plazos legales y reglamentarios sobre aspectos financieros en actos del servicio o por ocasión del mismo;
14. Incorporarse o permanecer en la carrera mediante el uso de documentos falsos o adulterados, o faltar a la verdad en declaraciones juramentadas, sin perjuicio de que constituya delito;
15. No informar al órgano competente la comisión de delitos o actos de corrupción institucional;
16. Obtener beneficios personales o para terceros, recibir o solicitar dádivas o recompensas por actividades inherentes al servicio; o, sin perjuicio de que se constituya delito; o, gestionar por fuera del procedimiento regular, la obtención de beneficios personales de carácter profesional en cargos, destinaciones y funciones;
17. Usar distintivos o atribuirse funciones no inherentes a las establecidas para su cargo, o usar el nombre de una autoridad arbitrariamente;
18. Abusar de la jerarquía, categoría, función, nivel o prerrogativas del servidor o servidora, con el fin de incumplir obligaciones económicas o legales, causar perjuicio o grave daño a un tercero o incidir por cualquier medio en el proceso de admisión de aspirantes a servidores institucionales;
19. Actuar en forma abusiva, arbitraria o violenta de forma física contra los superiores, compañeros o compañeras, subalternos o subalternas, aspirantes o usuarios del servicio; y,
20. Agredir, hostigar o acosar sexualmente o pedir favores sexuales, valiéndose de su cargo, mando o jerarquía en el servicio.

### Art. 168

Potestad disciplinaria.- La potestad disciplinaria es la facultad de las entidades previstas en este Código para conocer, investigar, sancionar y hacer cumplir lo resuelto, de acuerdo con sus atribuciones, por la comisión de todo acto tipificado como falta administrativa disciplinaria.
Las autoridades con potestad disciplinaria son responsables de los procedimientos y resoluciones que se adopten, así como de la demora injustificada en la ejecución de los mismos. Su acción u omisión para la sustanciación de un sumario administrativo que produzca la caducidad de los plazos previstos en este Código o impida, de cualquier manera, el ejercicio de la potestad disciplinaria, será sancionada como falta muy grave.
La potestad para sancionar las faltas disciplinarias leves de un servidor o servidora, le corresponde al jefe de la unidad operativa a la que se pertenezca. Éste remitirá la resolución administrativa a la unidad de talento humano del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su registro.
En el caso de faltas graves, su reiteración, o faltas muy graves, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses integrará un Comité de Administración Disciplinaria. Al Comité le corresponderá resolver las faltas administrativas señaladas en este inciso, para lo cual, conformará una Comisión de Asesoría Técnica Especializada en materia forense. La sanción disciplinaria o absolución del sumariado se remitirá a Talento Humano del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su respectivo registro.
Para el caso de servidores o servidoras que integran el Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses pero que dependan de otras instituciones, se pondrá en conocimiento de la respectiva institución, a fin de iniciar el proceso sancionatorio, de conformidad a lo establecido en este Libro. De la sanción ejecutoriada o absolución, la institución rectora remitirá al Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses para su registro y archivo.

### Art. 169

De la Integración del Comité de Administración Disciplinaria.- El Comité de Administración Disciplinaria se conformará de la siguiente manera:
1. La autoridad operativa del Servicio, o su delegado; quien lo preside y tendrá voto dirimente;
2. La autoridad de la dirección de talento humano, o su delegado; y,
3. El jefe de la unidad a la que pertenece el servidor, o su delegado.
El funcionario responsable de la unidad de asesoría jurídica, o su delegado, actuará en calidad de secretaria o secretario de este órgano.
Los servidores del Comité de Administración Disciplinaria, no podrán tener conflictos de intereses con los funcionarios relacionados a la investigación; de haberlos, será causa de excusa o recusación.

### Art. 170

De la Comisión de Asesoría Técnica Especializada.- La Comisión de Asesoría Técnica Especializada es un grupo multidisciplinario que se integrará a petición del Comité de Administración Disciplinaria o a petición de una de las instituciones que forman parte del servicio. Tiene la función de asesorar, dirimir, proponer y colaborar en procedimientos técnicos y científicos en materia de medicina legal y ciencias forenses, cuando se lo requiera para lo cual emitirá un dictamen. Esta Comisión estará conformada por:
1. El jefe de la unidad operativa desconcentrada, o su delegado; y,
2. Al menos dos técnicos de la especialidad de estudio. En casos de especialidades multidisciplinarias, se conformará con al menos un técnico de cada especialidad.
Ante la falta de especialistas o casos de conmoción, se podrá requerir apoyo de expertos externos.

### Art. 171

Trámite en faltas administrativas disciplinarias leves.- Cuando se trate del cometimiento de faltas administrativas disciplinarias leves, se observará el siguiente procedimiento:
La servidora o servidor denunciado o sobre el cual exista información relativa al del cometimiento de una infracción, dispondrá del término de dos días, a partir de la notificación de los hechos que se le imputan, para presentar las pruebas de descargo. El superior jerárquico del servidor o servidora denunciado o denunciada, en cumplimiento del debido proceso, emitirá la resolución que corresponda en el término de tres días, cumpliendo con los requisitos de motivación, de conformidad con la Constitución de la República y este Código. Esta resolución será remitida a la unidad de talento humano para su respectivo registro.

### Art. 172

Reincidencia de faltas leves.- Cuando el superior jerárquico constate la reincidencia de una o más faltas disciplinarias leves dentro de un período de trescientos sesenta y cinco días, emitirá un simple acto de la administración en el que describirá los hechos, el día, la hora y circunstancias de la infracción, con lo cual se notificará al servidor que cometió la falta, con copia a la unidad de administración de talento humano, a fin de que esta última convoque al Comité de Administración Disciplinaria.
En un término de tres días contados a partir del día siguiente de la notificación realizada al servidor, el Comité de Administración Disciplinaria convocará a una sola audiencia para que la o el presunto infractor ejerza su derecho a la defensa. A la audiencia concurrirá también el servidor que constató la falta a efectos de que exponga sus argumentos. En la misma audiencia, el Comité resolverá imponiendo la sanción respectiva.
La resolución emitida por el Comité de Administración Disciplinaria podrá ser recurrida ante la máxima autoridad del Servicio, adjuntando las pruebas de descargo correspondientes. La apelación se interpondrá en el término máximo de tres días contados a partir de la notificación de la sanción. Este recurso tiene efecto suspensivo. Recibida la apelación y dentro del término de ocho días, se emitirá la resolución definitiva la cual deberá ser notificada al recurrente y a la unidad de talento humano a efectos de registro.

### Art. 173

Procedimiento.- Una vez receptada la denuncia o el informe de la unidad de administración del Talento Humano sobre el presunto cometimiento de una falta administrativa disciplinaria grave o muy grave, la máxima autoridad del Servicio Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses, conformará el Comité de Administración Disciplinaria. En un término no mayor a tres días, el titular de la unidad de talento humano de la entidad rectora dictará la providencia inicial. En caso de ser requerido el Comité de Administración Disciplinaria conformará la Comisión de Asesoría Técnica Especializada.
Con la resolución el auto inicial, la o el secretario ad hoc, dentro del término de tres días, notificará a la o el sumariado, en su correo electrónico institucional y la entrega personal de una boleta en el lugar donde labora o en el domicilio civil que la o el servidor tuviese registrado en la dependencia encargada de la administración del talento humano, concediéndole el término de diez días para que conteste sobre los hechos que se le imputan, junto con las pruebas de descargo que estime procedentes, nombre abogada o abogado defensor y fije domicilio para recibir notificaciones.
La o el servidor que no conteste a este requerimiento incurrirá en rebeldía, hecho que no suspenderá la continuidad del procedimiento. No obstante, la rebeldía terminará en el momento en que la o el sumariado se presente formalmente al sumario administrativo, independientemente del momento procesal en el que esto ocurra.

### Art. 174

Término de prueba.- Dentro del término para contestar la o el secretario ad-hoc recabará los elementos de cargo y de descargo. La o el sumariado y la persona que informó o el superior jerárquico, podrán aportar con los medios probatorios mientras dure el procedimiento disciplinario.

### Art. 175

Audiencia.- Concluido el término de prueba, la o el secretario ad hoc, mediante providencia, notificará en el término máximo de tres días, el día y hora en la que se realizará la audiencia ante el Comité de Administración Disciplinaria, la misma que deberá ser fijada dentro del término máximo de los siete días posteriores a la fecha de la notificación.
En la audiencia las partes sustentarán las pruebas de cargo y de descargo de las que se crean asistidas respectivamente. En la misma audiencia, el Comité de Administración Disciplinaria resolverá. De la audiencia, se dejará constancia por escrito, mediante un acta sucinta que contendrá un extracto de lo actuado en la misma, suscrita por los miembros del Comité de Administración Disciplinaria, las partes, y el secretario ad hoc, quien certificará la práctica de la misma.
De no realizarse la audiencia por dos ocasiones por causas imputables a la o el sumariado, el Comité de Administración Disciplinaria emitirá la resolución dejando constancia de este particular.

### Art. 176

Resolución.- La resolución motivada deberá expresarse y reducirse a escrito y notificarse en el término de tres días contados a partir de la conclusión de la audiencia.

### Art. 177

Notificación.- La resolución escrita será notificada a la o el servidor en su correo electrónico institucional y mediante la entrega personal de una boleta en el lugar donde labora o en el domicilio que tuviese registrado en la dependencia encargada de la administración del talento humano. También se notificará a la o el denunciante, en caso de haber señalado domicilio.

### Art. 178

De la Apelación.- Se podrá interponer recurso de apelación ante la máxima autoridad de la entidad del Servicio. La apelación se interpondrá en el término máximo de tres días contados a partir de la notificación de la sanción. Este recurso tiene efecto suspensivo.
Recibida la apelación y dentro del término de ocho días, la máxima autoridad nacional o unidad desconcentrada emitirá la resolución definitiva la cual deberá ser notificada al recurrente y a la unidad de talento humano a efectos de registro.

## LIBRO IV — ENTIDADES COMPLEMENTARIAS DE SEGURIDAD CIUDADANA > TÍTULO III — RÉGIMEN ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO GENERAL > CAPITULO CUARTO — RÉGIMEN DISCIPLINARIO ESPECÍFICO DE LOS CUERPOS DE AGENTES CIVILES DE TRANSITO

### DISPOSICIONES GENERALES DI

De la Apelación.- Se podrá interponer recurso de apelación ante la máxima autoridad de la entidad rectora local o nacional de la entidad.
La apelación se interpondrá en el término máximo de tres días contados a partir de la notificación de la sanción. Este recurso tiene efecto suspensivo.
Recibida la apelación y dentro del término de ocho días, la autoridad prevista por este Libro emitirá la resolución definitiva la cual deberá ser notificada al recurrente y a la unidad de talento humano a efectos de registro.
Disposición Transitoria Primera.- En el lapso de ciento ochenta días, contados desde la fecha de entrada en vigencia de este Código, los entes rectores nacionales y locales de las entidades de seguridad reguladas por este último, expedirán los reglamentos que regulen la estructuración o reestructuración, según corresponda, de las carreras de personal, sus orgánicos numéricos, planes de carrera, ingreso, formación, ascensos y evaluaciones, adecuándolos a las disposiciones de este cuerpo legal. Una vez expedida esta normativa, de forma complementaria las referidas autoridades aprobarán los estatutos orgánicos y funcionales de sus respectivas entidades de seguridad.
Hasta que se expidan los reglamentos se aplicará las disposiciones de este Código en el sentido más favorable a las y los servidores de las entidades de seguridad, sin afectar o suspender la calidad de sus servicios.
Disposición Transitoria Segunda: El Ministerio rector en materia laboral y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social realizarán los estudios técnicos y actuariales con el objetivo de detectar particularidades laborales respecto de las funciones que cumplen los servidores sujetos a este Código, en un plazo no mayor a trescientos sesenta días. De determinarse pertinente, las condiciones prestacionales para este grupo se otorgarán siempre que se encuentren debidamente financiadas por el empleador y el servidor, y se modificarán mediante la reforma de la normativa correspondiente.
Disposición Transitoria Tercera: Los entes rectores nacional y locales de las entidades de seguridad reguladas en este Código, en el plazo de ciento ochenta días contados a partir de su promulgación, coordinarán con el ente nacional rector de educación superior, la adopción de los mecanismos y medidas necesarias para que los centros de formación, capacitación y especialización de las mencionadas entidades de seguridad cumplan con los procedimientos y requisitos que permitan su acreditación ante el sistema de educación superior estatal, de conformidad con la ley correspondiente.
Dentro del mismo plazo, se coordinarán las condiciones que deben cumplirse, de acuerdo con la respectiva ley, para el reconocimiento de los estudios realizados y otros títulos académicos, obtenidos por el personal de las indicadas entidades de seguridad.
Disposición Transitoria Cuarta: En el plazo de un año y por única vez, la respectiva institución rectora nacional de las entidades complementarias de seguridad y el ministerio rector de los asuntos de trabajo determinarán la homologación de perfiles y salarios de las instituciones reguladas en esta Ley. Para ello, los rangos de valoración entre los distintos niveles funcionales y grados que integran las escalas de remuneraciones mensuales unificadas, se establecerán previo estudio técnico por parte del ministerio encargado de los asuntos de trabajo y el dictamen favorable del Ministerio de Finanzas.
Disposición Transitoria Quinta: El Ministerio encargado de los asuntos de trabajo emitirá las directrices para precautelar los derechos de aquellas y aquellos servidores que no cumplan con el perfil establecido para el puesto en las carreras reguladas en este Código.
