Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación

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Art. 1

El presente Código tiene por objeto normar el **Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología, Innovación y Saberes Ancestrales** previsto en la Constitución de la República del Ecuador y su articulación principalmente con el **Sistema Nacional de Educación**, el **Sistema de Educación Superior** y el **Sistema Nacional de Cultura**, con la finalidad de establecer un marco legal en el que se estructure la **economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación**.

Art. 2

Se rigen por el presente Código todas las personas naturales, jurídicas y demás formas asociativas que desarrollen actividades relacionadas a la **economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación**. Las actividades relacionadas a la **economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación** son aquellas enfocadas a la creación de valor a partir del uso intensivo de la generación, transmisión, gestión y aprovechamiento del **bien de interés público conocimiento**, que incluye los **conocimientos tradicionales**; promoviendo en todos los sectores sociales y productivos la colaboración y potenciación de las capacidades individuales y sociales, la democratización, distribución equitativa, y aprovechamiento eficiente de los recursos en armonía con la naturaleza, dirigido a la obtención del **buen vivir**.

Art. 3

El presente Código tiene, como principales, los siguientes fines: 1. Generar instrumentos para promover un modelo económico que democratice la producción, transmisión y apropiación del **conocimiento** como **bien de interés público**, garantizando así la acumulación y redistribución de la riqueza de modo justo, sostenible y en armonía con la naturaleza; 2. Promover el desarrollo de la **ciencia, la tecnología, la innovación y la creatividad** para satisfacer necesidades y efectivizar el ejercicio de derechos de las personas, de los pueblos y de la naturaleza; 3. Incentivar la producción del **conocimiento** de una manera democrática colaborativa y solidaria; 4. Incentivar la circulación y transferencia nacional y regional de los **conocimientos y tecnologías** disponibles, a través de la conformación de **redes de innovación social**, de investigación, académicas y en general, para acrecentarlos desde la práctica de la complementariedad y solidaridad; 5. Generar una visión pluralista e inclusiva en el aprovechamiento de los **conocimientos**, dándole supremacía al **valor de uso** sobre el **valor de cambio**; 6. Desarrollar las formas de propiedad de los **conocimientos** compatibles con el **buen vivir**, siendo estas: pública, privada, comunitaria, estatal, asociativa y mixta; 7. Incentivar la desagregación y transferencia tecnológica a través de mecanismos que permitan la generación de investigación, desarrollo de tecnología e innovación con un alto grado de componente nacional; y 8. Promover la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de las actividades vinculadas a la generación, transmisión, gestión, uso y aprovechamiento de los **conocimientos**, la **tecnología**, la **innovación** y los **conocimientos tradicionales**, así como el uso eficiente de los factores sociales de la producción para incrementar el acervo de **conocimiento e innovación**; 9. Establecer las fuentes de financiamiento y los incentivos para el desarrollo de las actividades de la **economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación**; 10. Fomentar el desarrollo de la **sociedad del conocimiento y de la información** como principio fundamental para el aumento de productividad en los factores de producción y actividades laborales intensivas en **conocimiento**; y, 11. Fomentar la protección de la **biodiversidad** como patrimonio del Estado, a través de las reglas que garanticen su aprovechamiento soberano y sustentable, proteger y precautelar los derechos de las comunidades, pueblos y nacionalidades sobre sus **conocimientos tradicionales y saberes ancestrales** relacionados a la **biodiversidad**; y evitar la apropiación indebida de la **biodiversidad** y los **conocimientos tradicionales** asociados a esta.

Art. 4

Para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente Código, se observarán los siguientes principios: 1. El **conocimiento** constituye un **bien de interés público**, su acceso será libre y no tendrá más restricciones que las establecidas en este Código, la Constitución, los tratados internacionales y la Ley y, su distribución se realizará de manera justa, equitativa y democrática; 2. Los **derechos intelectuales** son una herramienta para la adecuada gestión de los **conocimientos**. La adquisición y ejercicio de los **derechos de propiedad intelectual** asegurarán un equilibrio entre titulares y usuarios. Además de las limitaciones y excepciones previstas en este Código, el Estado podrá adoptar las medidas necesarias para garantizar la salud, nutrición, educación, cultura, el desarrollo científico y tecnológico, la innovación y la transferencia y difusión tecnológica como sectores de importancia vital para el desarrollo socioeconómico y tecnológico del país. Nada de lo previsto en este Código podrá interpretarse de forma contraria a los principios, derechos y obligaciones establecidos en los Tratados Internacionales de los que Ecuador es parte, como parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico; 3. La formación del **talento humano** es el factor primordial de una **economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación**, razón por la cual debe ser de excelencia y distribuida democráticamente; 4. El **conocimiento** se desarrollará de manera colaborativa y corresponsable; 5. La generación, transmisión, gestión, uso y aprovechamiento de los **conocimientos**, la **creatividad**, la **tecnología**, la **innovación** y los **conocimientos tradicionales** se orientarán hacia la realización del **buen vivir**, buscando la satisfacción de las necesidades de la población, el efectivo ejercicio de los derechos y el aprovechamiento biofísicamente sustentable de los recursos del país, en el marco de la garantía de la reproducción de la vida; 6. La **soberanía sobre los conocimientos** es objetivo estratégico del Estado para garantizar a las personas la generación, transmisión, gestión, uso y aprovechamiento de los **conocimientos, tecnología y la innovación** y así materializar el **buen vivir**; 7. La formación académica y la investigación científica deben contribuir a la realización de los objetivos del **Plan Nacional de Desarrollo**; y 8. La generación, transmisión, gestión, uso y aprovechamiento de los **conocimientos**, la **tecnología**, la **innovación** y los **conocimientos tradicionales** deberán primordialmente promover la cohesión e inclusión social de todos los ciudadanos; 9. Las actividades vinculadas a la **economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación**, se desarrollarán en un marco de igualdad de oportunidades, coordinación, transparencia, calidad, evaluación de resultados y rendición de cuentas; 10. En el funcionamiento de la **economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación**, se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana al territorio; 11. La ética en la **ciencia, tecnología, innovación** deberá estar orientada a la satisfacción de necesidades y a la preservación de la dignidad humana y sus aplicaciones deberán ser racionales, pluralistas y justas; 12. Los procesos investigativos y generadores de **tecnología e innovación**, deberán precautelar y proteger los derechos, dignidad e integridad física y psicológica de las personas que intervengan en ellos. Cualquier riesgo o afectación sobre los derechos de las personas o la naturaleza, deberá ser legítima, proporcional y necesaria. En los casos pertinentes, se deberá contar con el consentimiento libre, previo e informado de los posibles afectados; 13. Se garantiza la libertad de investigación y desarrollo tecnológico en el marco de la regulación y limitaciones que por razones de seguridad, salud, ética o de cualquier otra de interés público, determine la Ley; 14. La **creatividad** es consustancial a las personas y representa un elemento trascendental para la **economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación**. El Estado deberá reconocer, proteger e incentivar la **creatividad** como mecanismo fundamental de solución de problemas, satisfacción de necesidades de la sociedad y la realización individual en interrelación con la investigación responsable, la **innovación social** y los **conocimientos tradicionales**; 15. El Estado propiciará el entorno favorable para la expansión y fortalecimiento de las actividades artísticas y culturales, incentivando, principalmente, la libre creación; la investigación en el arte y la cultura, con enfoque de igualdad de género y no discriminación; así como, la interacción de éstas con las otras actividades de la **economía social basada en los conocimientos, la creatividad y la innovación**; 16. La **biodiversidad** y el **patrimonio genético** son propiedad inalienable, imprescriptible e inembargable del Estado; no pueden ser privatizado y, su acceso, uso y aprovechamiento se realizará de forma estratégica procurando la generación de los **conocimientos endógenos** y el **desarrollo tecnológico nacional**; 17. El **espacio público** deberá contribuir a la generación y difusión del **conocimiento**, en particular tratándose de **creaciones culturales y artísticas**. El Estado deberá otorgar todas las facilidades para que el **espacio público** sea utilizado en beneficio de creadores y usuarios; 18. Se reconoce el **diálogo de saberes** como el proceso de generación, transmisión e intercambio de **conocimientos científicos y conocimientos tradicionales**, para la concreción del **Estado Plurinacional e Intercultural**; y, 19. Por su magnitud e impacto económico, social y político, el Estado impulsará de manera prioritaria las actividades de investigación y desarrollo tecnológico en sectores económicos denominados como **industrias básicas**. ## LIBRO I ## DEL SISTEMA NACIONAL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA, INNOVACIÓN Y SABERES ANCESTRALES ## TÍTULO I

Art. 5

Comprende el conjunto coordinado y correlacionado de normas, políticas, instrumentos, procesos, instituciones, entidades e individuos que participan en la **economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación**, para generar **ciencia, tecnología, innovación**, así como rescatar y potenciar los **conocimientos tradicionales** como elementos fundamentales para generar valor y riqueza para la sociedad. La Función Ejecutiva coordinará entre los diferentes Sistemas que inciden en la **economía social de los conocimientos, la creatividad y la innovación** para la articulación en la emisión de la política pública por parte de la **Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación**.

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