Ley Orgánica de APPs (2017)

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Art. 1

=== APP_2017_MTOP_ESP_LEY-DE-APPs.pdf === [Art. 1] .- Objeto. Esta Ley tiene por objeto establecer incentivos para la ejecución de proyectos bajo la modalidad de asociación públicoprivada y los lineamientos e institucionalidad para su aplicación. Asimismo, esta Ley establece incentivos específicos para promover en general el financiamiento productivo, la inversión nacional y la inversión extranjera.

Art. 2

=== APP_2017_MTOP_ESP_LEY-DE-APPs.pdf === [Art. 2] .- Ámbito. Esta Ley se aplica a las asociaciones públicoprivadas que tienen por objeto la provisión de bienes, obras o servicios por parte del Gobierno Central y los Gobiernos Autónomos Descentralizados. Los proyectos públicos aprobados se beneficiarán de los incentivos propuestos en esta Ley, de conformidad con los acuerdos establecidos por las partes.

Art. 3

=== APP_2017_MTOP_ESP_LEY-DE-APPs.pdf === [Art. 3] .- De los Principios y Lineamientos de los Proyectos Públicos Bajo la Modalidad de Asociación PúblicoPrivada. La estructuración, ejecución y evaluación de proyectos públicos, bajo la modalidad de asociación públicoprivada se ajustarán a los siguientes principios y lineamientos: 3.1. Sostenibilidad Fiscal. Se deberá considerar la capacidad de pago del Estado para adquirir compromisos financieros, firmes o contingentes, que se deriven de la ejecución de los contratos celebrados en asociación públicoprivada, sin comprometer la sostenibilidad de las finanzas públicas ni la prestación regular de los servicios.Fiel Web (www.fielweb.com) :: Ediciones Legales, 2016 3.2. Distribución Adecuada de Riesgos. En toda asociación públicoprivada se deberá hacer una identificación y valoración de los riesgos y beneficios durante la vigencia del proyecto, los cuales serán asumidos, transferidos o compartidos por la entidad pública delegante y el gestor privado, de conformidad con lo establecido en el contrato. 3.3. Valor por Dinero. Los proyectos públicos ejecutados bajo la modalidad de asociación públicoprivada deberán obtener el mejor resultado de la relación preciocalidad y obtener las condiciones económicamente más ventajosas para los usuarios finales de la obra, bien o servicio del que se trate. 3.4. Respeto a los Intereses y Derechos de los Usuarios. El Estado y el gestor privado tendrán la obligación de proteger a los usuarios finales y brindarles información clara y suficiente sobre sus derechos, así como atender y resolver sus reclamos de manera oportuna. 3.5. De los Derechos de Propiedad. El proyecto público y el contrato de gestión delegada deberán garantizar los derechos de propiedad para las partes, por el plazo de ejecución que conste en el mismo. 3.6. Cobertura e Inclusión Social. En el diseño y ejecución de los proyectos públicos no se podrán excluir áreas geográficas, grupos sociales y pueblos y nacionalidades que requieran el bien, obra o servicio que genere el proyecto. Estos proyectos deberán procurar la utilización del componente nacional, transferencia de tecnología y la contratación de talento humano nacional. La rentabilidad del proyecto público deberá ser calculada de manera agregada contemplando incluso la posibilidad de que excepcionalmente existan subvenciones del Estado, garantice la cobertura y la inclusión social de la población vulnerable. Capítulo I ESTRUCTURA INSTITUCIONAL

Capítulo I

Art. 4

.- Del Comité Interinstitucional de Asociaciones PúblicoPrivadas. Para la aprobación de los proyectos públicos y la aplicación del régimen de incentivos previsto en esta Ley, se crea el Comité Interinstitucional de Asociaciones PúblicoPrivadas como un órgano colegiado de carácter intersectorial de la Función Ejecutiva, encargado de la coordinación y articulación de políticas, lineamientos y regulaciones vinculados a las asociaciones públicoprivadas. Además de los principios señalados en esta Ley, el Comité Interinstitucional, en el ejercicio de sus atribuciones, aplicará los siguientes lineamientos: 4.1. En los proyectos públicos que se ejecuten bajo la modalidad de asociación públicoprivada, el riesgo de planificación y diseño de los aspectos constructivos, de la operación y mantenimiento, será asumido por el gestor privado cuando el proyecto público y el encargo incluyan estos componentes. 4.2. El destinatario del servicio de interés general al que se refiera el proyecto público puede ser el usuario final o el mismo Estado. 4.3. Los derechos y obligaciones del gestor privado se definirán en el correspondiente proyecto y contrato de gestión delegada y, para tal efecto, se determinarán en función de la distribución de riesgos entre las partes y el nivel del servicio y/o de los indicadores de cumplimiento de los objetivos establecidos por el Estado para el proyecto público del que se trate.

Art. 5

.- De los Miembros del Comité Interinstitucional de Asociaciones PúblicoPrivadas. El Comité Interinstitucional de Asociaciones Público Privadas estará conformado por los siguientes miembros con voz y voto: 5.1. La máxima autoridad de la entidad coordinadora de la producción, empleo y competitividad, o su delegado permanente, quien lo presidirá; 5.2. La máxima autoridad de la entidad coordinadora de la política económica o su delegado permanente; y, 5.3. La máxima autoridad de la planificación nacional o su delegado permanente. Participarán en las sesiones del Comité Interinstitucional, con voz pero sin voto, la máxima autoridad de la entidad pública promotora del proyecto de asociación públicoprivada o su delegado; y, la máxima autoridad del Servicio de Rentas Internas o su delegado permanente.

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